REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RANIA ABOURASE ABOURASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.652.025, residenciada en San Joaquín, Sector Los Ceibones, al final del tapón, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.172.178, residenciado en La Páramo La Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1420

En fecha 22 de julio de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 083-08-13-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos RANIA ABOURASE ABOURASE y HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: MORA ABOURASE, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, entre el veinticinco (25) y treinta (30) de cada mes mes; en época de inicio de año escolar el padre se comprometen comprar a los niños los uniforme Escolares y su madre a comprar útiles escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus dos hijos, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre a sus dos hijos, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos RANIA ABOURASE ABOURASE y HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1420; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.

SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se comprometen comprar a los niños los uniforme Escolares y su madre a comprar útiles escolares.

TERCERO: En padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus dos hijos, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre a sus dos hijos, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-



AMA/ms.-