REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YHOTZANA MORELIS NIÑO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.778.520, domiciliada en: Vera Cruz vía Santa Ana, calle principal, casa N° 377, La Victoria, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular 0414-7313711.

PARTE DEMANDADA: FRANCO JOSÉ MONTOYA CAMARGO, venezolano, titular de la C.I V- 17.646.833 domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa No 2, al lado Sector Nazareno, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular 0424-7592228.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1414

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YHOTZANA MORELIS NIÑO JAIMES, y FRANCO JOSÉ MONTOYA CAMARGO identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se comprometa a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 600,00); en el mes de Diciembre, el padre dará un extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de la niña; asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YHOTZANA MORELIS NIÑO JAIMES, y FRANCO JOSÉ MONTOYA CAMARGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 600,00), los cuales serán depositado mensualmente en la cuenta N° 1750047320061723584 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YHOTZANA MORELIS NIÑO JAIMES.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre dará un extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de la niña.

TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ