REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de Revolución Castrista y 199 días de la siembra del Jefe de Estado Cdte. Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1207 del 10-03-2008
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: GLENDA YUSMARY DIAZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-16258373 y residencia en carrera 15 No. 1-90, Barrio El Topón de esta ciudad, en su condición de Madre de NHAKEISHAN ALEJANDRA, JHONAYKER JAIR y JHOSTIN JHONIER PARRA DIAZ, de 10, 7 y 6 años en su orden;

Parte Obligado: LUIS JAVIER PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-10178378 y residencia en Calle 15, en tre carreras 8 y 9, Casa No. 8-37, sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Padre de NHAKEISHAN ALEJANDRA, JHONAYKER JAIR y JHOSTIN JHONIER PARRA DIAZ, de 10, 7 y 6 años en su orden;

Narrativa,

Inicia este procedimiento con remisión de acta de Fiscalía, donde los padres acordaron la suma de Bs. 320,oo mensuales por Obligación de Manutención, mas gastos médicos, vestuario, calzado, y los navideños, entre otros;
adjuntando copias de cedulas y Registros de Nacimiento; que fue admitido por el Despacho en fecha 10-03-08 (f.8);
Ordenándose la notificación al Ministerio Público; al folio 12, la Madre solicita el avocamiento de ley, y que aumente la mensualidad a Bs. 700,oo;
Al folio 21, consta el cumplimiento del avocamiento;
El 14-03-11, el Tribunal admite el aumento formulado (f. 24); constando al folio 33 la citación respectiva al Padre; Al folio 36, el 08-07-11, se levanto acta conciliatoria con la ausencia del Padre; El 10-05-2013, la Madre diligencia denunciando incumplimiento desde la ultima semana de Febrero de este año, así como el aumento a Bs. 400,oo y que se abra la cuenta bancaria correspondiente;
Solicitud que fue admitida por el Despacho el 15-05-13, ordenándose la notificación al Padre, lo cual se cumplió al folio 48; Al folio 51, consta auto del 14-08-13, en el cual se da cuenta que el acto conciliatorio debió celebrase el 07-08-13, sin la comparencia de las Partes; Que a partir del 08-08 se abrió a pruebas el caso, sin promociones de las Partes; Que al folio 52, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 23-09-2013, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo para los hijos-hijas, que es un crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que estando el Padre a derecho, no asistió a la conciliación ni contesto la demanda, tampoco probo nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la petición en trámite, es aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por confeso al Padre, por tanto se declara Con Lugar el Cumplimiento y el Aumento de la Obligación de Manutención planteado por GLENDA YUSMARY DIAZ DUARTE, con cédula N° V-16258373 y de este domicilio, en su condición de Madre de NHAKEISHAN ALEJANDRA, JHONAYKER JAIR y JHOSTIN JHONIER PARRA DIAZ, y al cargo de LUIS JAVIER PARRA ROJAS, con cédula N° V-10178378 y domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre, quien deberá pagar de inmediato por mensualidades atrasadas la suma de Bs, 2.320,oo, así como la suma de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,oo), equivalente al 14,78% del sueldo mínimo nacional y a 3,73 unidades tributarias por Obligación de Manutención a partir del mes de Octubre 2013,

por adelantado, la cual podrá ajustarse cuando varíen las necesidades de los niños-niñas y los ingresos del Padre, conforme a la inflación cuyo control y minimización es corresponsdabilidad de todos y de todas, en consecuencia se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por GLENDA YUSMARY DIAZ DUARTE, con cédula N° V-16258373 y de este domicilio, en su condición de Madre de NHAKEISHAN ALEJANDRA, JHONAYKER JAIR y JHOSTIN JHONIER PARRA DIAZ, y al cargo de LUIS JAVIER PARRA ROJAS, con cédula N° V-10178378 y domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a LUIS JAVIER PARRA ROJAS, preidentificado con dicha condición, pagar DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.320,oo) por mensualidades atrasadas, y la suma de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, equivalente al 14,78% del sueldo mínimo nacional y a 3,73 unidades tributarias por Obligación de Manutención a partir del mes de Octubre 2013, por adelantado,

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos-as y los ingresos del Padre, con base a los indicies del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvia notificar a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1207-08
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable