REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, TRES de SEPTIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1572-10 del 08-12-10
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MILAGROS ANGELICA PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12756092, domiciliada en Urbanización Santa Rosa, Calle 5 final de 3, de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de JESUS ANGEL y ANYELLY VANNESA CARVAJAL PINEDA, de 11 y 10 años en su orden;
Parte Obligado: JESUS JOSUE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-16745895, con domicilio en Barrio 9 de diciembre, calle 3, casa s/n, de esta ciudad, en su condición de Padre de JESUS ANGEL y ANYELLY VANNESA CARVAJAL PINEDA, de 11 y 10 años en su orden;
Narrativa,
Consta al folio 1, el inicio de este procedimiento el 07-12-2010, donde la Solicitante o Parte Actora, plantea la FIJACION de la Obligación mensual, estimándola en Bs. 600,oo por mes, acompañando copias de cédulas y de las actas de nacimiento de los hijos-a;

Admitida el 08-12-2010, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citado legalmente (f. 15), el 09-08-12, en fecha 17-09-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 16), con la única asistencia del Padre, quien ofreció la suma de Cuatrocientos Bolívares mensuales por Obligación de Manutención, y pidió que se escuche a los hijos;

al folio 17, el 19-09-12, el Tribunal fija fecha y hora para oirlos, acto que se produjo al folio 18, quienes expusieron que el Padre ayuda unas veces y otras no, planteando se establezca una cuota fija mensual porque están estudiando y hay más gastos;
Estando en tiempo hábil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadero puntualmente y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta, retardo o irregularidad afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos vg: estudios aún después de los 18 años, cuestiones de salud;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que estando a derecho, el Obligado aceptó pagar la suma de Bs. 400,oo, sin más promociones probatorias, lo cual fue ratificado por la opinión de sus hijos,
Que consta en autos la filiación,
Que vista la opinión de los hijos y el ofrecimiento del Padre, hace procedente la Fijación de la Obligación formulada, en la suma de Cuatrocientos Bolívares mensuales, que será doble en agosto y en diciembre por la excepcionalidad de dichas temporadas, y que se depositará en la cuenta bancaria que se abrirá;
Por lo expuesto y para salvaguardar los intereses y derechos de los niños-a, el Despacho procede a declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por MILAGROS ANGELICA PINEDA, con cédula de identidad No. V-12756092 y de este domicilio, en su condición de Madre de JESUS ANGEL y ANYELLY VANNESA CARVAJAL PINEDA, de 11 y 10 años en su orden, en contra de JESUS JOSUE CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-16745895 y mismo domicilio, en su condición de Padre; a quien se le ordena pagar a partir de la presente fecha la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente al 25,83% del sueldo mínimo nacional o 4,44 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, en favor de sus hijos, mediante depósito bancario, y que será doble en agosto y diciembre de cada año; abrase la cuenta bancaria señalada,

mensualidad que se ajustará al varíar la condición económica y la inflación, cuya eliminación, minimización y control es corresponsabilidad de todas y todos; y así se decide; En consecuencia, se dicta la presente

S E N T E N C I A
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MILAGROS ANGELICA PINEDA, con cédula de identidad No. V-12756092 y de este domicilio, en su condición de Madre de JESUS ANGEL y ANYELLY VANNESA CARVAJAL PINEDA, de 11 y 10 años en su orden, y en contra de JESUS JOSUE CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-16745895 y mismo domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a JESUS JOSUE CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-16745895 y mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente al 25,83% del sueldo mínimo nacional o 4,44 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, en favor de sus hijos JESUS ANGEL y ANYELLY VANNESA CARVAJAL PINEDA, mediante depósito bancario, y que será doble en agosto y diciembre de cada año;
TERCERO:
Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de los hijos-a y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;

Se obvia la notificación a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy TRES de OCTUBRE de 2012, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1572-10
cab.

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República