REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
                             de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, 
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
SAN JUAN de COLON,  DIECIOCHO de SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE
 
Expediente Nº P-1696-11  del 09-11-2011
 
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: BERLYS YOHANA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17678057, domiciliada en Barrio de esta ciudad, en su condición de Madre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 8, 7 y 6 años de edad, en su orden; 
 
 
Parte Obligado: YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17677227, con domicilio en Lobatera, Barrio Niño Jesús, Calle Principal, Municipio Homónimo, en su condición de Padre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 8, 7 y 6 años de edad, en su orden;
 
Narrativa,
 
inicia este procedimiento, en Noviembre 09 de 2011, cuando el Ministerio Pública solicita la Homologación de Convenimiento; 
 
en fecha 15-05-12, la Solicitante plantea el cumplimiento de la Obligación de manutención convenida y homologada, porque se adeudan Bs. 250,oo por zapatos especiales, más los meses de abril y mayo del corriente año;
 
 
admitida la solicitud, el 21-05-12, se procedió a citar legalmente al Padre, lo cual consta la folio 25, 
 
al folio 27, consta la celebración del acto conciliatorio, con la inasistencia del padre, reiterando la Solicitante la deuda planteada, mas la parte correspondiente en os gastos, 
 
abierta a Pruebas la causa, no se produjo ninguna evacuación,
 
entrando en fase de sentencia este procedimiento,  examinándose los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, 
 
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, y esta probada, es al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,   y resulta equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; 
 
 
         que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;          que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;   
 
        que es extensible , si hay causa legal cumplida;   que  el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;  Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa,         que esta probada la filiación a los folios 4, 5 y 6, 
 
que al folio 3, consta el convenimiento de la mensualidad en Bs. 500,oo y el pago del 50% en los gastos ordinarios de los niños y niña, 
 
 
lo cual fue admitido por el Padre al no contestar la demanda, no promover prueba alguna en su favor y habida cuenta que el planteamiento esta ajustado a la ley, 
 
aplicándose el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al Padre como confeso, y por vía de consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la presente solicitud, formulada por la Madre, en el sentido de ordenar el pago de las mensualidades vencidas desde Abril hasta Septiembre  2012, para un total de Tres Mil Bolívares (500,oo x 6 meses) más los Bs. 250,oo por concepto del 50% en el calzado, que totaliza la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) a pagar de inmediato, con depósito a la cuenta bancaria abierta con tal fin, y así se decide; 
 
 
en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por BERLYS YOHANA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-de esta ciudad, en su condición de Madre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 8, 7 y 6 años de edad, en su orden, al cargo de YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17677227, con domicilio en Lobatera, Barrio Niño Jesús, Calle Principal, Municipio Homónimo, en su condición de Padre, quien deberá pagar la suma de 
 
Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) de inmediato, con depósito a la cuenta bancaria, por Obligaciones de Manutención atrasadas,  En consecuencia, se dicta la presente                  
 
 
                                                               SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
PRIMERO: 
 
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por por BERLYS YOHANA DURAN en su condición de Madre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 8, 7 y 6 años de edad, en su orden y al cargo de YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, titular de la cédula N° V-17677227, con domicilio en Lobatera, Municipio Homónimo, en su condición de Padre; 
 
 
SEGUNDO: 
 
Ordenar a    YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, titular de la cédula N° V-17677227, pagar de inmediato, la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo), por Obligaciones de Manutención atrasadas, mediante depósito en la cuenta bancaria correspondiente, 
 
 
                                                          Por emitirse fuera del lapso legal, se ordena NOTIFICAR a las Partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, 
 
Líbrense oficios y comisiónese al Juzgado del Municipio Lobatera, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, el DIECIOCHO de SEPTIEMBRE de 2012, a las 9 de la mañana, CUMPLASE,
 
 
                 JUEZ PROVISORIO
 
   
 
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                                         LA    SECRETARIA  
 
 
 
 
 
 
 
                                                                          Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
 
 
cab. Exp. P-1696-12
 
 
               Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
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