REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 137 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy lunes DIECISEIS de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE

Expediente Nº P-1740 del 23-04-2012
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, domiciliada en Sector La Esperanza, carrera 7, No.9-74 de esta ciudad, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 12 años;

Parte OBLIGADO: ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, con domicilio en Urbanización Los Ceibos, Bloque 6, Apartamento 01-03 de esta ciudad, en su condición de Padre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 12 años;

Narrativa,

Inicio este procedimiento con diligencia de la Solicitante, de fecha 11-04-12, estimando la mensualidad en Bs. 600,oo por Obligación de Manutención mas las bonificaciones especiales y gastos extras compartidos, adjuntando copia de cedulas y del Registro de Nacimiento, Lo cual fue admitido el 23-04-12 (f. 5), librándose las Boletas de Notificación al Obligado y al Ministerio Público;
Al folio 10, la Solicitante plantea dejar sin efecto la Boleta librada;
Pidiendo se decrete el incumplimiento de la Obligación acordada en la jurisdicción especial LOPNNA y que se incremente la Obligación hasta Bs. 1.300,oo;

Al folio 19, consta auto de acumulación del expediente que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cursa con el No. 1871-13; el cual contiene la oferta de Bs. 400,oo por mes, doble en agosto-diciembre y gastos por mitad, adjuntando copias de cedula y registro de nacimiento; Al folio 24, consta su admisión;
al folio 27, consta remisión del desacuerdo interpartes por ante LOPNNA jurisdiccional, sobre el aumento y la innominada planteada, con los recaudos respectivos;

Al folio 39, consta notificación respecto al Ofrecimiento, previamente acumulado;
Al folio 40, consta ratificación de lo planteado al folio 10, entre otras peticiones;
Al folio 42, la Solicitante confiere poder apud acta abogada;
Al folio 45, la Solicitante promueve pruebas;

Al folio 68, el Tribunal repone la causa al estado de admitir la actual petición pero por Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención; Al folio 69, se admite lo ordenado, y la notificación al Padre, cumplida al folio 72; Al folio 73, consta acto conciliatorio infructuoso, ofreciendo el Padre Bs. 400,oo por mes, doble en temporada escolar y navideña, así como compartir los gastos extras, reiterando la Madre que la deuda es de Bs. 7.500,oo y que el aumento sea de Bs. 1.300,oo y doble en las temporadas;

Al folio 74, consta escrito de promoción de pruebas de la Solicitante, contentivo de instrumentales: ingresos del Padre, gasto por arrendamiento, por escolaridad, actividades de extensión musical, de alimentación, que fue admitido al folio 83, el 23-07-13; Al folio 84, consta escrito de promoción de pruebas del Padre, contentivo de instrumentales: constancia de ingresos, retenciones, gastos escolares, médicos y medicinas, mensualidad escolar, cheques cobrados por la Madre, beneficios recibidos por la hija hasta 2010, afiliación a seguro, gastos particulares, factura por teléfono, gasto de viaje, carnet y testimonio de la hija; Al folio 124, se admite la anterior promoción;
Al folio 125, y a los fines de evacuar la testimonial de la Hija, se dicta un auto para mejor proveer; y al folio 126, consta la declaratoria de desierto de la anterior promoción por ausencia del Promovente y de la testigo; al folio 127, consta auto de diferimiento de sentencia fechado el 12-08-13, por 5 días, y estando para decidir la presente causa, se examinan los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, de conformidad con la ley vigente, y Siendo su desacuerdo suplido por decisión de la Ciudadanía, mediante el sistema de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador
de riqueza y bienestar;

Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, así como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada la filiación, que la Obligación de Manutención se fijo en Bs. 100,oo el 06-02-07 por sentencia judicial, cargando al Padre, los gastos escolares y médicos (f. 15 y 34);
Que al folio 1, 2 y 29, consta como la Madre omite y suscribe toda mención a deudas por incumplimiento de Obligaciones de Manutención, tanto en esta sede como en la administrativa (Lopnna local), actos fechados el 11-04-11 y el 22-04-13, el Despacho aprecia que la deuda a evaluar deviene en tanto, desde Mayo 2012 hasta Septiembre 2013, y que asciende a Bs. 1.700,oo, mas los gastos escolares pagados por la Madre (f. 78, 81 y 82) que suman Bs. 2.326,02, que son al cargo del Padre;

Y que de su acervo probatorio, (f. 84 y 88) se evidencio el cobro de cheques por parte de la Madre hasta por Bs. 500,oo, deducibles de la deuda preseñalada, la cual asciende a Bs. 3.526,02, y al cargo del Padre;

Respecto al aumento planteado y el ofrecimiento realizado por el Padre, vistos los ingresos mensuales y el nivel de gastos de la hija, hace procedente su aumento a la suma de Bs. 700,oo, equivalente al 25,90 % del sueldo mínimo nacional y a 6,54 unidades tributarias, compartiendo los gastos extras cuando se produzcan;
que las pruebas coadyuvaron a estimar el presupuesto ordinario de gastos de la hija con base a los ingresos de los Padres, ya que no se realizaron impugnaciones,

Lo cual hacen declarar parcialmente con lugar la presente demanda de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, ambos preidentificados, quien deberá pagar a partir de esta fecha, SETECIENTOS Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, equivalente al 25,90 % del sueldo mínimo nacional y a 6,54 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, compartiendo los gastos extraordinarios que se presenten;

Suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de gastos y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control y minimización, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;

Respecto a la deuda establecida en Tres mil Quinientos Veintiséis Bolívares con 02 céntimos (Bs, 3.526,02) se pagara en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Bs. 1.175,34 cada una, venciendo la primera a los 30 días siguientes a que sea firme la presente decisión,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:


PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, ambos de este domicilio, en su condición de Padre,


SEGUNDO: Ordenar a ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, preidentificado, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, equivalente al 25,90 % del sueldo mínimo nacional y a 6,54 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención por depósito bancario, así como la suma de Tres mil Quinientos Veintiséis Bolívares con 02 céntimos (Bs, 3.526,02) por Obligaciones de Manutención atrasadas, mediante tres -3- cuotas mensuales de Bs. 1.175,34 cada una, venciendo la primera a los 30 días siguientes a que sea firme la presente decisión,


TERCERA: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad de La Hija, y la capacidad económica del Padre, visto el IPC. del Banco Central;


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Banco para abrir la cuenta, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los DIECISEIS días de SEPTEIMBRE de 2013, a la 1 pm.; CUMPLASE, Dios y Federación , JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL






ANA CECILIA SiLVA TORRES



Exp. P-1740-12 - cab






Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.

1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable