REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS DE MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.017.029 y No.V-13.927.563 en su orden, la segunda, antes titular de la cédula de ciudadanía colombiana No.60.317.554, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3204-13
I
NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2.013, fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual los ciudadanos JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS DE MATAMOROS, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.01, que anexan fotocopia certificada, marcada con la letra “A”; asimismo hacen saber, que fijaron su domicilio conyugal, en la calle 5 con carrera 16, No.28-16, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; donde convivieron, hasta que en fecha 10 de octubre de 2.004, decidieron separarse de hecho; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes, por lo que nada tienen a reclamar, por concepto de comunidad de gananciales.
Fundamentan su pedimento, sobre la base de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2.013 (fl.8), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 06 de Junio de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la Boleta de Notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2.013 (fl.11) la abogada Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, manifiesta que se hace necesario que la identificada cónyuge DORIS MAGALY ONTIVEROS DE MATAMOROS, consigne la Gaceta Oficial, en la que se refleja publicada su identificación actual.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2.013, se acordó en conformidad, instándose a lo requerido por la representación del Ministerio Público. (fl.12)
Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.013, por la cual el abogado José Omar Sánchez Quiroz, en nombre de los ciudadanos JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS LIZCANO, consigna material probatorio con relación a lo peticionado por la representante fiscal.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.01, de fecha 09 de febrero de 1.990, celebrado ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS LIZCANO. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.029, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.927.563, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORIS MAGALY ONTIVEROS DE MATAMOROS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.317.554, República de Colombia, DORIS MAGALY ONTIVEROS LIZCANO.
Original del oficio S/N expedido por la abogada ANA EMILY GUARAN CLAVO, Jefa de la Oficina SAIME La Trinidad, de fecha 16 de agosto de 2.013; por la cual se hace constar, que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada la tarjeta que anexan en fotocopia simple, con base a la cual se produjo el Otorgamiento de la cédula de identidad No.V-13.927.563, expedida por la Oficina de San Antonio del Táchira, siendo los datos filiatorios los siguientes: DORIS MAGALY ONTIVEROS LIZCANO, hija de ONTIVEROS RAMIRO ALFONSO y LIZCANO ALIRIA; Lugar y Fecha de Nacimiento: Cúcuta Colombia, el 25 de octubre de 1.966, estado civil: casada, presentando Partida de Matrimonio No.01 del año 1.990.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, así como el oficio expedido por la Jefa de la Oficina del SAIME La Trinidad, y la Tarjeta Alfabética anexa; por ser expedidos por funcionarios facultados para esto; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS LIZCANO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1.990, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.01, ya valorada; aunado a que posteriormente, le fue otorgada en forma debida, la nacionalidad venezolana a la identificada cónyuge. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE MANUEL MATAMOROS CASTELLANOS y DORIS MAGALY ONTIVEROS DE MATAMOROS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1.990, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.01. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal; a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3204-13
PAGP/klms