REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000039
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ABREU SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.670.496
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA y la ASOCIACIÓN CIVIL SPORT TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.487, representación que consta en autos, suficientemente autorizado para el presente acto según Acta n° 209-A de reunión de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sport Táchira, Filial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira-Lotería del Táchira, de fecha 21 de agosto de 2013 y sus anexos, que se encuentran agregados al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 58.394,06), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 07 de octubre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Emerson Mora Suescun

Parte Demandada:

Eduardo Sánchez Rosales