REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000457
PARTE ACTORA: el ciudadano RAMÓN ALI VARELA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.390.093
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JESUS DUQUE LABRADOR y JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.157.671 y V-15.085.298 en su orden, con Inpreabogado Nros.115.082 y 115.395 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil PAVISUR C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MARÍA UZCATEGUI CÁRDENAS, con cedula de identidad Nº V- 1.551.811
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de septiembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte actora JOSÉ JESUS DUQUE LABRADOR y JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.157.671 y V-15.085.298 en su orden, con Inpreabogado Nros.115.082 y 115.395 respectivamente, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2.013, anotado bajo el Nro.13, tomo 08, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la apoderada de la parte demandada DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de septiembre de 2.013, anotado bajo el Nro.45, tomo 100, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano RAMÓN ALI VARELA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.390.093, la suma de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.66.903,68), pagaderos en fecha 01-10-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ JESUS DUQUE LABRADOR
JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO
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