REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.155.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.018.

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA


Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.155, debidamente asistida por la Abg. MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, inscrita en el IPSA No. 91.599, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.018, fundamentándola en las causales dos, tres y seis del artículo 185 del Código Civil.
En el escrito de demanda expuso que contrajo matrimonio el 10 de Agosto de 1990, por ante el Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 6, y que al efecto anexa; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos para la actualidad mayores de edad.
El 17 de Mayo de 2011, se dio admisión a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Abril de 2013, siendo el día y hora para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, no compareció persona alguna, por lo que esté Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. Ante tal situación el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 05 de Abril de 2013, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTINEZ, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar desistido el procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, interpuesto por CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.155, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.018.

SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante y una vez cumplido este requisito se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de Septiembre de 2013.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Miroslava Daboin Quintero Secretaria Accidental


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Miroslava Daboin Quintero Secretaria Accidental

Exp.7476.