REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


203° y 154°



PARTE SOLICITANTE: OSIRIS URIBE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.450, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.



APODERADO ACTOR: Pedro Manuel Uribe Guzmán, Bilma Carrillo Moreno, Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, Pablo José Pérez Herrera, Gabriela Andreina López Hernández y Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 129.278, 129.288, 180.702, 96.792, 129.391 y 178.329, de este domicilio y hábiles.



ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.648.486, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.



EXPEDIENTE: 18.908-2012.



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana Osiris Uribe Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.450, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.278, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su esposo, ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.486, alegando lo siguiente:
Que el día 13 de abril de 2005, su esposo sufrió un accidente cerebro vascular y un derrame hemorrágico que, desde ese momento, lo habían hecho incapaz de proveer a su propio interés y a sus necesidades básicas, encontrándose hasta el día de hoy, en una situación de incapacidad total que según informes médicos, era una característica de irreversibilidad.
Que no habitaba con su cónyuge sino con sus hermanos en la Urbanización Pirineos 1, Lote F, Vereda 8, N° 11 de esta ciudad de San Cristóbal, por cuanto ella padeció de una enfermedad que le impedía cuidar de él directamente, más no le dejó de costear su manutención desde el suceso fatídico, hasta este momento. Así mismo había corrido con los gastos familiares, incluyendo el sostenimiento de sus hijos, con las limitaciones de que implicaba no poder disponer del patrimonio común.
Procedió a señalar los bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal.
Fundamentó la solicitud en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil Venezolano vigente y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Señalo como domicilio procesal el Pasaje Acueducto, entre carreras 20 y 21, N° 20-58, Edificio Vélez, Piso 2, Oficina 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a las ciudadanas: Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación. (F.39).
En fecha 15 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.40).
En fecha 17 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación libradas a los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini. (F.41-42).
En fecha 19 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, designados como médicos psiquiatras en la presente causa. (F.43).
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana Osiris Uribe Patiño, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, confirió poder apud acta a los abogados Pedro Manuel Uribe Guzmán, Bilma Carrillo Moreno, Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, Pablo José Pérez Herrera, Gabriela Andreina López Hernández y Gerardine Idasmiria Torres Jaimes. (F.44).
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana Osiris Uribe Patiño, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, solicitó se fije día y hora, para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción y para el interrogatorio del mismo. (F.47).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para el interrogatorio del sujeto a interdicción, y para la declaración de los familiares. (F.48).
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, el abogado Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, en su carácter de co-apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y en la misma fecha se agregó. (F.49-51).
En fecha 26 de octubre de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Carmen Alicia Mora de Rodríguez y Arnoldo José Uribe Patiño. (F.52-53).
En fecha 29 de octubre de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Jesús Omar Uribe Patiño y Sol María Fula Uribe. (F.54-55).
En fecha 20 de noviembre de 2012, los ciudadanos Betsy M. Medina Zambrano e Italo Pierini Nava, designados como médicos psiquiatras en la presente causa, consignaron el informe médico psiquiátrico, practicado al ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, constante de cuatro (4) folios útiles. (F.56-60).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, el abogado Pedro Manuel Uribe, con el carácter de co-apoderado de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para el traslado del Tribunal, a los fines de la evaluación del sujeto a interdicción. (F.61).
En fecha 21 de noviembre de 2012, se fijó día y hora para el traslado del Tribunal, a los fines de realizar la evaluación al sujeto interdicción. (F.62).
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal se trasladó al sitio donde se encuentra el sujeto a interdicción, ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, a los fines de realizarle su interrogatorio, dejando constancia de los particulares respectivos y concluyendo que se trata de una persona que no tiene capacidad física, ni mental para valerse por si misma. (F.63-64).
En auto de fecha 11 de enero de 2013, la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa (F.65).
En fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, nombrando como tutora a su esposa, la ciudadana OSIRIS URIBE PATIÑO, a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.66-67).
En fecha 23 de enero de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana OSIRIS URIBE ATIÑO. (F.68).
En fecha 28 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada en la presente causa ciudadana OSIRIS URIBE PATIÑO. (F.69).
En fecha 20 de febrero de 2013, la abogada Gerardine Torres, con el carácter de co-apoderada de la parte actora, consignó el ejemplar del periódico donde aparece publicado el extracto de la sentencia publicada en fecha 11 de enero de 2013, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.70-72).
En diligencia de fecha 15 de marzo de 20013, el abogado Pedro Manuel Uribe, consignó la sentencia de autos, debidamente registrada. (F.73-78).
En fecha 20 de marzo de 2013, la abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de co-apoderada de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y sus anexos en 10 folios útiles. (F.79-81).
En fecha 11 de abril de 2013, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora. (F.92).
En fecha 18 de abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. (F.93).
En fecha 01 de julio de 2013, la abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de co-apoderada de la parte actora, presentó escrito de informes. (F.94-96).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, ciudadanos: CARMEN ALICIA MORA DE RODRIGUEZ, ARNOLDO JOSE URIBE PATIÑO, JESUS OMAR URIBE PATIÑO y SOL MARIA FULA URIBE, del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dr. ITALO PIERINI y BETSY MEDINA, especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, se encuentra en estado apopléjico a consecuencia de Accidente Cerebro-Vascular, sufrido hace aproximadamente ocho años, donde debido a probable crisis hipertensiva, se produce ruptura de vaso cerebral y hemorragia intraparenquimatosa, con las consecuencias que hoy día se observan en él, donde hubo daño cerebral irreversible que afectó conciencia, movilidad y sensibilidad, siendo su grado de discapacidad del 100%, lo cual se traduce en grave, severo y constante, por tal motivo necesita la atención continua y permanente de familiares a fin de poder cubrir las necesidades básicas de todo ser humano. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA OSIRIS URIBE PATIÑO, ASISTIDA POR EL ABOGADO PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ORLANDO CARDENAS ORTIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.648.486. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.
TERCERO: SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA OSIRIS URIBE PATIÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.658.450.
CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
QUINTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
SEPTIMO: SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).