REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17/09/2013

203° y 154°


Visto que la parte actora consignó finiquito de la deuda que tenía la parte demandada con ésta, mediante diligencia de fecha 27/09/2011, este Tribunal baja a los autos y observa:

En fecha 27/09/2011, se acordó el desglose de los documentos solicitados por la parte actora, en virtud de que había consignado el finiquito de la deuda que tenía el ciudadano URBINA RINCÓN.

Es importante traer a colación el artículo 1907 del Código Civil:

Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen:
1º.- Por la extinción de la obligación.
2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.- Por la renuncia del acreedor.
4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

En tal sentido; visto que la parte actora presentó el finiquito de la deuda que había contraído el ciudadano URBINA RAMON con la demandante de autos; visto que no queda nada a adeudarle, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.907 ordinal 1º ejusdem, declara extinguida la hipoteca sobre el inmueble ubicado en el Páramo de la Laja, Sector Quebraditas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira.

En consecuencia expídase copia fotostática certificada para los fines registrales. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente juicio, se da por terminado y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/ar
Expediente 20.564