REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
154° y 202º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS y NUBIA FIALLO ESPITIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.581.383, 1.584.080 y V-1.585.728, en su condición de herederos de la ciudadana MARÍA ROSALIA CONTRERAS viuda de FIALLO.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.140 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.283.

PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.081.

APODERADA DE LA DEMANDADA: LUZ ADRIANA MORA BAYONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.712.

MOTIVO: PARTICIÓN


PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de febrero de 2010 (fls. 1 al 2) fue presentado demanda por el abogado JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS y NUBIA FIALLO ESPITIA en contra de la ciudadana ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO por PARTICIÓN.
Al folio 7 riela poder especial conferido por ante la Notaria de San Antonio del Estado Táchira el 3 de febrero de 2010 por los ciudadanos María del Carmen Fiallo de Cantor, Rafael Fiallo Contreras y Nubia Fiallo Espitia al abogado Jesús María Ruiz Gómez.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010 (fl. 15) se admitió la demanda interpuesta por el abogado Jesús María Ruiz Gómez en contra de la ciudadana Ana Mercedes Fiallo de Castillo. Se acordó emplazar a la demandada Ana Mercedes Fiallo de Castillo, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 19 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Ana Mercedes Fiallo de Castillo a la abogada Luz Adriana Mora Bayona.
En fecha 26 de mayo de 2010 (fl. 81) la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación.
Por auto de fecha 03 de junio de 2010 (fl. 59) se instó a la parte demandante a señalar los datos precisos de los herederos María Ines, Marina, Leonardo y Hermelina, a los fines de practicar la citación.
Al folio 62 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Hermelina Fiallo Conteras al abogado Jesús María Ruíz Gómez.
En diligencia de fecha 06 de julio de 2010, (fl. 64) el abogado Jesús María Ruíz Gómez, consignó copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Nubia Fiallo Espitia.
A los folios 73 al 84 rielan actuaciones relacionadas con la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Marina Fiallo Contreras.
Al folio 85 riela poder apud acta conferido por los ciudadanos Inés Fiallo de Quintero y Leonardo Fiallo Contreras al abogado Jesús María Ruíz Gómez.
En fecha 09 de mayo de 2011 (fl. 103) la abogada Luz Adriana Mora Bayona, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas. Siendo admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2011 (fl. 105).
Por auto de fecha 30 de mayo de 2011 (fl. 107) se fijo día y hora para el acto de nombramiento de los expertos.
En fecha 05 de marzo de 2012 (fl. 109) de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijo día y hora para un acto conciliatorio. Acordándose la notificación de las partes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa trata sobre demanda por PARTICIÓN interpuesta por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS y NUBIA FIALLO ESPITIA en contra de la ciudadana ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO.
A los fines de resolver el fondo del asunto es necesario hacer mención a la sentencia de fecha 26 de junio del 2.002, dictada por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio del Magistrado José M Delgado Ocando, en la que se pronunció en relación a los presupuestos procesales, estableciendo:
“Al respecto, esta Sala dejó expuesto que:
“Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión; a saber: a) la legitimatio ad causam; b) el interés para obrar; y c) en algunos casos, el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, algunos procedimientos especiales, tal es la preparación de la vía ejecutiva”. (Subrayado del Tribunal).


Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en la planilla sucesoral corriente a los folios 10 y 11, aparecen como herederos de la de cujus María Rosalia Contreras viuda de Fiallo, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS, NUBIA FIALLO ESPITIA y ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO. Asimismo, se observa en el acta de defunción N° 175, corriente al folio 13, que la de cujus María Rosalia Contreras viuda de Fiallo, dejaba ocho hijos los cuales se identificaron con los siguientes nombres: María Inés, Marina, María del Carmen, Leonardo, Hermelina, José Rafael, Ana Mercedes y Nubia Fiallo Espitia. Ahora bien, de la revisión de la actas procesales podemos observar que solo formaron parte del contradictorio cuatro supuestos herederos, evidenciándose en el acta de defunción que existían mas herederos que inexorablemente debieron conformar la litis, tal como fue alegado en la contestación de la demanda; así mismo se desprende de las actuaciones y recaudos que corren en autos que no existen en el expediente partidas de nacimiento de los herederos MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS, NUBIA FIALLO ESPITIA, parte demandante en la presente causa, y de la ciudadana ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO, parte demandada, en la que se evidencia que son hijos legítimos de la de cujus MARÍA ROSALIA CONTRERAS viuda de FIALLO, que es el documento publico que demuestra su filiación y en consecuencia su cualidad; la presente situación sin duda alguna, de acuerdo al criterio jurisprudencial trascrito nos hace considerar que en la presente causa no están dados los presupuestos procesales para que se ordene la partición de la comunidad, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS y NUBIA FIALLO ESPITIA contra la ciudadana ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO. Así se decide.
En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte actora, ha sido declarada inadmisible, por la cual es procedente la condenatoria en costas en contra de la parte actora conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR PARTICION, interpuesta por el abogado JESUS MARÍA RUIZ GÓMEZ, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FIALLO DE CANTOR, RAFAEL FIALLO CONTRERAS y NUBIA FIALLO ESPITIA en contra de la ciudadana ANA MERCEDES FIALLO DE CASTILLO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2.013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
Juez Titular


IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a la tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria.



Exp. N° 34.238