REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: SP01-R-2013-000098.

Parte Demandante: WENDY RENATA RIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.491.622.

Parte Demandada: Sociedad mercantil RAKLETT GASTRO-BAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 19, tomo 13-A RM I de fecha 28 de abril de 2009, representada por su Director Gerente, ciudadano Jesús Armando Romero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.152.013.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ABELARDO RAMÍREZ y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.441 y 115.787, respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de julio de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 07 de agosto de 2013, fijándose para el día 18 de septiembre de 2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DE LA PARTE DEMANDADA


Señala la parte recurrente, que apela por cuanto habiéndose declarado el desistimiento, la juez de la causa no condenó en costas a la parte actora. Alega que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa que todo desistimiento genera costas, asimismo el artículo 64 eiusdem establece que estarán eximidos de costas los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos; la actora señaló que devengaba mensualmente la cantidad de Bs. 8.000,00 y al momento de interponerse la demanda el salario mínimo era de Bs. 2.047,72 lo que multiplicado por tres, no supera los tres salarios mínimos. En decisión No. 1193, del 21 de julio de 2009, dictada en el expediente No. 08431, se estableció que el salario mínimo a tomar en cuenta es el vigente al momento de interponer la demanda.

I.2
DE LA PARTE ACTORA

No compareció a la audiencia.

II
MOTIVACIONES

Una vez analizados los argumentos expuestos por el recurrente y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa, respecto al punto de recurrencia referido a la no condena en costas de la demandante, que el artículo 62 eiusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé lo siguiente:

“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.”

Es decir, que una vez configurado el desistimiento de la demanda, dada la incomparecencia de la actora al acto de Audiencia Preliminar, resulta procedente la condenatoria en costas; por otra parte, respecto a la excepción establecida en el artículo 64 del aludido texto legal, vale decir que tomando en cuenta el salario mínimo vigente para el día 05 de abril de 2013 (fecha de interposición de la demanda), y al haber manifestado la parte actora que devengaba mensualmente la cantidad de Bs. 8.000,oo, es por lo que se determina que la misma no se encontraba exceptuada de ser condenada en costas, conforme a la ley adjetiva laboral, por cuanto su salario superaba los tres salarios mínimos, y la excepción ampara únicamente a los trabajadores que devenguen menos de dicho límite, por tanto se concluye señalando que debe condenarse en costas a la actora por el desistimiento efectuado en fecha 21 de junio de 2013. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión contenida en acta de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 25 de septiembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Secretario




















SP01-R-2013-98
JFEB/mvb.