REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 20/05/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo interpuesto ante el Seniat Barinas, constante noventa y siete (97) folios útiles, INTERPUESTO POR: el ciudadano Enrique Blasco Rodríguez actuando con el carácter de Gerente General “SUPERCAUCHOS LA REDOMA C.A.”
En fecha 21/05/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario puesto que:

NO se encuentra dentro del lapso establecido de 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución: 29/10/2009(F-48)
Fecha de Interposición
Del recurso: 30/11/2009 (posteriormente del termino legal de 25 días de despacho).


Por lo tanto, viendo que existe prohibición legal de admitir el recurso POR CUANTO QUEDO DEMOSTRADO QUE NO FUE INTERPUESTO DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO POR EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, debe necesariamente in admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY INADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: el ciudadano Enrique Blasco Rodríguez actuando con el carácter de Gerente General “SUPERCAUCHOS LA REDOMA C.A.”, debidamente asistido por el Abogado KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ inscrito en el inpreabogado N° 73.959, en contra de la Resolución de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5614/2009-00426 de fecha 19/10/2009 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del Seniat. Se ordena la notificación del procurador general de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al día treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR WENDY MONCADA LA SECRETARIA (A)


Exp. 2869
ABCS/MYR