REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 05/12/2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante seis (06) folios útiles, INTERPUESTO POR: el ciudadano Jesús Armando Romero Contreras actuando con el carácter de Director Gerente “RAKLETT GASTRO BAR C.A.”
En fecha 12/12/2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 46
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 11
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT. 9

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario puesto que:

NO se encuentra dentro del lapso establecido de 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
05/09/2012 (F-17)
Fecha de Interposición
Del recurso: 04/12/2012 (posteriormente del termino legal de 25 días de despacho).

Se observa cualidad e interés del recurrente.
El ciudadano JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS Venezolano titular de la cedula de identidad V-10.152.013 actuando en carácter de director y gerente de la sociedad mercantil “RAKLETT GASTRO BAR C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Fecha 28/04/2009, bajo el N° 19 Tomo 13-A RM1.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.

ASISTIDO POR LA ABG: MARISELA RONDON PARADA inscrita en el inpreabogado 58.528.

Por lo tanto, viendo que existe prohibición legal de admitir el recurso POR CUANTO QUEDO DEMOSTRADO QUE NO FUE INTERPUESTO DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO POR EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, debe necesariamente in admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY INADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: El ciudadano JESUS ARMANDO ROMERO COTRERAS Venezolano titular de la cedula de identidad V-10.152.013 actuando en carácter de director y gerente de la sociedad mercantil “RAKLETT GASTRO BAR C.A”,
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28/04/2009,bajo el N° 19 Tomo 13-A RM 1
EN CONTRA DE: La Resolución de Imposición de Sanción la cual se encuentra contenida bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/IAEA/2012-01762/03 de fecha 05/09/2012 emitida por el jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del Seniat.

Se ordena la notificación del procurador general de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte y cinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)



Exp. 2799
ABCS/a.c