REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

Vista la solicitud suscrita en fecha 23 de mayo del año en curso, por la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.110.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERBG, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de mayo de 2013 en los siguientes términos:
“solicitó ampliación del fallo en lo que respecta a que no existe pronunciamiento sobre lo alegado y que no consta en los autos sobre ausencia de responsabilidad solidaria en las obligaciones y deberes tributarios aquí impugnadas de mi representado como consecuencia de la enajenación de las acciones…”
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento formulado por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013.
En tal sentido, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha, para lo cual, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
De la revisión de la sentencia se observó que al folio 608 esta juzgadora expuso:
“Demostrado como ha sido que el Recurso Jerárquico se interpuso dentro del lapso previsto en la ley, necesariamente el recurso debe ser admitido por la Administración Tributaria, por tal motivo se anula la Resolución del Jerárquico que declaró inadmisisible el recurso por extemporáneo y se ordena a la misma admitir el recurso y pronunciarse sobre los alegatos de fondo que hace alusión el recurrente en el escrito, y así se decide.”

Como bien se puede detallar los pronunciamientos sobre los demás alegatos debe hacerlo la Administración Tributaria, por tal motivo, no procede la ampliación de sentencia en los términos que pretende la apoderada judicial, de ahí que, se declara improcedente la solicitud, y así se decide.
II
DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- IMPROCEDENTE LA AMPLIACION DE SENTENCIA, solicitada por la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.110.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERBG
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
3.- LA NOTIFICACION, será enviada por correo con acuse de recibo de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los VEINTICINCO (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.












Exp N° 2435
ABCS/yully