REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.718.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA MARIA CASTRO YARURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.721.644, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: ENDI ALCIDES BOTELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.536, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Octubre de 2013, por los ciudadanos ANA MARIA CASTRO YARURO y ENDI ALCIDES BOTELLO PARRA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3718-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana del día de hoy, miércoles veintitrés de octubre de dos mil trece, comparecieron espontáneamente, los ANA MARIA CASTRO YARURO y ENDI ALCIDES BOTTELLO PARRA, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo xx. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano ENDI ALCIDES BOTTELLO PARRA, Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIBARES fuertes (300: oo bs) semanales ósea MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200: oo bs), mensuales los cuales depositara en la cuenta que este tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: la ciudadana ANA MARIA CASTRO YARURO, así lo acepta, TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gatos médicos y extraordinario y en el mes de Diciembre. CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-