REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.675.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MARINA NIÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.456.064, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE CANDIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.445.161, domiciliado en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de octubre de 2013, por los ciudadanos LUZ MARINA NIÑO MENDEZ y JOSE CANDIDO PEREZ MARTINEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: El ciudadano JOSE CANDIDO PEREZ MARTINEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 400,oo semanales por concepto de Obligación de Manutención para sus menores hijos, los cuales serán pagados en dinero en efectivo a la ciudadana LUZ MARINA NIÑO MENDEZ y esta firmara recibo conforme. Segundo: Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas, decembrinos entre otros) serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-