REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Octubre de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.472.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.268, residenciada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.851.632, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de septiembre del año 2013, por los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, por ante este Juzgado el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las tres minutos de la tarde del día de hoy, lunes treinta de septiembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño xx, correspondiente al expediente civil N° 2.472. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JORGE proponer entregar como AUMENTO de la pensión de manutención, la cantidad de Bs. 500,oo mensuales a partir del mes de octubre de 2013 los cuales depositara en la cuenta de ahorro abierta para tal fin y la ciudadana GLENDA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano propone depositar una cuota extra para el mes de agosto que corresponde la época escolar para su hijo en la cantidad de Bs. 2.000,oo y para el mes de diciembre que corresponde a la época de navidad, la cantidad de Bs. 2.000,oo, cuotas extras que depositara en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. TERCERO: La ciudadana GLENDA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-