REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.372.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYERLIN BRAND SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 28.568.553, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: JOSÉ OSCAR SUAREZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.096.650, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos MAYERLIN BRAND SUAREZ y JOSE OSCAR SUAREZ LEMUS, por ante eeste Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2013. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: EL ciudadano JOSE SUAREZ, ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales por Obligación de Manutención los cuales se cancelaran en 02 cuotas de Bs. 750,oo los días 15 y 30 de cada mes a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: Gastos Extraordinarios serán compartidos en 50% cada padre. TERCERO: El ciudadano JOSE SUAREZ, admite que adeuda la cantidad de Bs. 6800,oo por concepto de cuotas insolutas de manutención, los cuales se compromete a cancelar de la siguiente forma: en 04 cuotas de Bs. 1700,oo cada una, los días 15/11/2013, 15/112/2013, 15/01/2014 y 15/02/2014 y la ciudadana MAYERLING, así lo acepta. CUARTO: El ciudadano JOSE SUAREZ, se compromete a compartir con su menor hija los fines de semana y la ciudadana Mayerling, así lo acepta. QUINTO: El ciudadano Jose Suárez se compromete el 16 de octubre de 2013 a gestionar la autorización del pasaporte de su menor hija y la ciudadana Mayerling, así lo acepta. SEXTO: Ambas partes solicitan se apertura una cuenta de ahorros. SEPTIMO: En este mismo acto el ciudadano JOSE SUAREZ, entrega en efectivo la cantidad de Bs. 750,oo que corresponde a la primera quincena del mes de octubre de 2013, y la ciudadana MAYERLING, así lo acepta”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-