REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de octubre de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.681.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MILDRET DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.659, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: YHONNY ALBERTO PEREZ VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.684.981, domiciliad en La fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de octubre del año 2013, por los ciudadanos MILDRET DEL CARMEN MENDEZ PEREZ y YHONNY ALBERTO PEREZ VARELA, por ante este Tribunal, a favor de los hermanos PEREZ MENDEZ, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano YHONNY, propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales a partir del presente mes (octubre) los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En este mismo acto el ciudadano YHONNY reconoce como legítimos hijos a xx para lo cual solicita se envíe oficio al Registrador Civil de La Fría, a los fines de que se estampe la respectiva nota. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales el 50% de los gastos extras en cuanto a la educación, medicinas, navidad y todos los gastos que surjan en beneficio de los prenombrados niños. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones de ley…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimiento respectivas. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-