REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 2.264.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA IDES GARCIA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.24.854.891, domiciliada Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: JUVENAL THERAN SUSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.043.647, domiciliado en Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Octubre de 2013, por los ciudadanos ANA IDES GARCIA QUINTERO Y JUVENAL THERAN SUSTA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En el Expediente civil bajo el Nº 2264-2008, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo la una de la tarde del día de hoy, jueves diez de octubre de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ANA IDES GARCIA QUINTERO y JUVENAL THERAN SUSTA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.264 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de los niños xx, hecho lo cual expusieron en este mismo acto que renuncian a ser asistidos por Profesional de Derecho, hecho llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JUVENAL propone entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales, como AUMENTO de la obligación de manutención, a partir del mes de octubre de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar, de navidad, medicinas y demás que surjan en beneficio de sus hijos. TERCERO: La ciudadana ANA IDES manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. CUARTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-