REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
Asunto: SP22-G-2013-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 274/2013
En fecha 14 de octubre de dos mil trece (2013) se desarrolló la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Nelson Castro Peñaloza y Edgar Enrique Carrero Chávez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrículas N° 152.446 y 36.807, respectivamente, actuando en su condición de asistentes judiciales de los Consejos Comunales accionantes de la presente causa y sendos Concejales del Municipio San Cristóbal.

Vencido el lapso para hacer oposición de la prueba de la contraparte, ninguno de los intervinientes hicieron uso de dicho derecho, es por ello que fenecido el plazo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas.
I
DE LA REPRESENTACIÓN DEL FRENTE REVOLUCIONARIO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS POR LA EFICIENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA.

El abogado Nelson Peñaloza, identificado en autos, promovió en la audiencia de juicio lo siguiente:
1.1.- Merito favorable de los autos.
Ante tal prueba es pertinente indicar que el “Merito Favorable de los autos” versa sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. Dicho principio al regir el sistema Probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil venezolano, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace que resulte intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda vez que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se decide
1.2.- Testimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 485 del Código de Procedimiento Civil, promovió las declaraciones de:
Carmen Cecilia Méndez Aparicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.663.502.
Carmen Consuelo García Parra, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.629.800.
Mindaly Darlyn Durán Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.663.502.
Observa este sentenciador que con la prueba promovida pretende demostrar el accionante lo ya debatido en la audiencia de juicio desarrollada en la presente causa, esto es, la supuesta no participación del poder popular en el procedimiento de evaluación de ajuste del pasaje en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que, la representación del poder popular accionante mantuvo una participación activa y protagónica tomando la palabra en varias oportunidades del acto procesal exponiendo su punto de vista al respecto, de modo que con las testimoniales promovidas se estaría ahondando en un asunto ya esgrimido, sin agregar un hecho nuevo que ayude efectivamente a dilucidar la presente controversia, en consecuencia se desestima por inoficiosa. Así se decide.
1.3.- Informes
En atención a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes informes:
1.- A la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la reproducción del Acta de Ciudadanos, en la que se tomo en cuenta la opinión de los distintos Consejos Comunales, para la emisión del acto administrativo impugnado.
2.- A la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, informe sobre la convocatoria realizada a los Consejos Comunales para tomar su opinión a objeto de decretar el acto administrativo que se impugna por esta vía.
3.- Traslado del Tribunal en la sede del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal, a los efectos de constatar si existe un registro actualizado de los Consejos Comunales.
Respecto de los puntos 1 y 2, este Sentenciador observa que reposan en el expediente sendas Actas levantadas con ocasión a las reuniones entre la Alcaldía y diversos Consejos Comunales a los fines de tratar el aumento del pasaje que hoy se disputa, Actas que contienen las firmas de los asistentes a las reuniones y de en la que se desprende los puntos tratados, es por ello que quien aquí decide encuentra inoficioso ordenar tales oficios. Así se decide.
En cuanto al punto 3, observa este Tribunal que lo pretendido por el promovente es una inspección judicial, lo cual resulta inconducente, pues lo solicitado no aporta algún medio que permita dilucidar la presente controversia. Así se decide.
1.4.- Documentales
En atención a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió:
1.- Copia del Decreto Municipal N° 023 del 22 de julio de 2013.
2.- Actas de reuniones de mesas de trabajo efectuadas los días 12, 17, 19 y 25 de junio de 2013 y los días 1 y 26 de julio de 2013, en el Salón de Sesiones de Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3. Acuerdo firmado por los usuarios del transporte público.
Este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide

II
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
En la celebración de la audiencia de juicio los voceros por parte de los Consejos Comunales intervinientes en la presente causa promovieron:
1.- Hecho noticioso publicado en el Diario La Nación el 20 de julio de 2013.
2.- Factibilidad técnica para la renovación de la concesión de la prestación de servicio de transporte público Asociación Civil Autos Por Puesto Línea Santa Teresa Las Lomas.
Este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide


III
DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES

El Sindicato en referencia promovió las siguientes documentales:
1.- Proyecto de tarifa urbana para el transporte público del año 2013, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, elaborado por Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal.
2.- Costo operativo de los vehículos que utilizan diesel y gasolina.
3.- Gacetas Municipales de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira y Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de donde se desprende aumento del pasaje.
4.- Gaceta Oficial Nacional Extraordinaria N° 6101de fecha 5 de junio de 2013, relativa al valor del pasaje urbano y sub urbano.
5.- Comunicación N 1105 de fecha 19 de julio de 2013, la cual reposa en el folio 552 del expediente.
6.- Hecho noticioso publicado por Diario Los Andes, el 20 de agosto de 2013, en su página 5, contentiva de declaración efectuada por el Concejal Jorge Sánchez.
7.- Resolución N° 016 del 2005 y Decretos 015 del 2006, 010 del 2007, 009 del 2008, 034 del 2009, 018 del 2011, relativos a aumentos de pasaje.
8.- Hecho noticioso publicado en Diario La Nación el 11 de octubre de 2013, relativo de informe presentado por el Banco Central, donde comenta sobre la inflación sufrida en el país.
Las Documentales descritas este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide
En atención a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito prueba de Informes, en este sentido requirió que la Oficina de la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del San Cristóbal estado Táchira, informe al tribunal si ya fue publicado en Gaceta Municipal el Decreto N° 023 de fecha 22 de julio 2013.
Durante el debate y a lo largo de la audiencia de juicio, las partes intervinientes, tanto recurrente como recurrido entienden que el Decreto N° 023 de fecha 22 de julio de 2013, no fue publicado en Gaceta Municipal, en consecuencia no se trata de un hecho controvertido, es por ello que este Sentenciador niega la prueba por inoficiosa. Así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero