REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SE21-G-2012-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 272/2013

En fecha 22 de junio de 2012, el abogado ALBERTO NUNEZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.449, actuando en este acto como representante judicial del ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° V-18.442.461, presentaron ante el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad, contra la resolución N ° 139, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 16 de febrero de 2011, que fue notificada a mi mandante el día 30 de enero de 2012, que impuso a la empresa, co- propiedad del accionante una multa de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Quince Bolívares con 24/100 (BF. F. 43.915,24).

En fecha 9 de agosto de 2012 el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio N° 3180-731, remite el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibe del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente asunto quedando anotado bajo el N° 9367-2012 y quedando registrado en los libros respectivos.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Los Andes, en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 20 de junio de 2013, el Dr. CARLOS MOREL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la recurrente en fecha 19 de junio de 2013.
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”

De lo anterior se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

En el presente caso, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, antes identificado, contra la resolución N° 139 de fecha 16 de febrero de 2011, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; siendo por tanto este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente solicitud de nulidad. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. Cabe destacar que el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por este órgano jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

Se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare desistido del procedimiento.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.

TERCERO: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se libren las respectivas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario,


Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m.).
El Secretario,


Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-


ASUNTO: SE21-G-2012-000096
CMGG/GACQ/waps.-