REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

Asunto: SE21-X-2013-000007
Principal: SP22-G-2013-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 249/2013

Mediante escrito presentado por la parte querellante, en fecha 9 de octubre de 2013, solicitó pronunciamiento en cuanto a la ejecución voluntaria de la presente causa, toda vez que en fecha 10 de julio de 2013, se emitió Sentencia Interlocutoria N° 108/2013, mediante la cual se declaró Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado Jesús Armando Colmenares Jímenes, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mireya Coromoto Fernández Hortua, contra el acto administrativo N° DGRHYP-DPDRC/13 N° 005314 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
“Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados … notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.”
En vista del artículo transcrito, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la prenombrada sentencia interlocutoria la cual declaró Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado Jesús Armando Colmenares Jímenes, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mireya Coromoto Fernández Hortua, contra el acto administrativo N° DGRHYP-DPDRC/13 N° 005314 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ordenó levantar la suspensión de sueldo decretada en el acto administrativo impugnado, así mismo se proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del goce de sueldo, así como la continuidad en la remuneración mensual hasta tanto la presente causa se resuelva en sentencia definitiva.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concede diez (10) días de despacho al Instituto querellado, una vez conste en autos su notificación para que de cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria N° 108/2013 de fecha 10 de julio de 2013, líbrese notificación, Cúmplase.

El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-


CMGG.-