REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2013
203º y 154°
Asunto: SP22-G-2013-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 246/2013
En fecha 30 de septiembre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Gerson Daniel Forero Olivares, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.961, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley.
En la Audiencia, la representación judicial de las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, del cuál hizo uso únicamente la parte querellante, quién consignó escrito de promoción de pruebas el 7 de octubre de 2013.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y visto que la representación del Instituto querellado no presentó oposición a las pruebas de su contraparte, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Indicó la representación judicial de la parte querellante, que promueve marcado “A” escrito de fecha 12 de marzo de 2013, donde a su entender se evidencia que ejerció su derecho a la defensa presentando carta a la Dra. Luz Elena de Zacarías, quien no lo consignó al expediente administrativo.
Este Tribunal observa al folio 67 del expediente, escrito dirigido al Ingeniero Ángel Perdomo, Director Gerente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrito por el ciudadano Gerson Forero, hoy querellante, sin embargo, éste no posee firma ni sello de recibido, o cualquier otro elemento que pudieren indicar a este Juez que en efecto fue entregado tal escrito, en consecuencia no puede entrar a conocer dicha prueba desestimándola por ser contraria a derecho, pues no cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para ser considerada como una verdadera Documental. Así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Acc,
Abog. Ángel Daniel Pérez urbina.
Asunto No. SP22-G-2013-000054
CMGG
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