REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°.
ASUNTO: 119
PARTE RECURRENTE: DAISY JANETH GUERRERO DE CELLI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.974.786
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.217.615, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.288
ASUNTO PRINCIPAL: 15864
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA RECURRIDA: Acta dictada en fecha 06 de junio de 2013, por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2013, contra el acta emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 06 de junio de 2013, y que riela al folio 37 del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
…“omissis… En horas de despacho del día de hoy 06 de junio de 2013, siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad señalada para celebrar la audiencia preliminar de sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en principio se procede a dejar constancia que luego de cumplido con el pregón correspondiente al llamado de las partes involucradas en la presente demanda, y concedido un lapso de espera, se evidencia que no se encuentran presentes ninguna de ellas, en virtud de lo cual la ciudadana Juez conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 477 de la mencionada Ley, considera que lo procedente es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROFEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.” (Negritas y cursivas nuestras).
En fecha 13 de junio de 2013, la abogada BILMA CARRILLO MORENO, apoderada judicial de la ciudadana DAISSY JANETH GUERRERO, parte actora en la presente causa, mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación contra el acta dictada por el Juzgado a-quo, (folio 44), señalando lo siguiente:
“…omissis…Apelo de la decisión de fecha 06 de junio de 2013, que declara mi inasistencia al acto de la audiencia de la audiencia de sustanciación, por las siguientes razones. El día 24 de mayo de 2013, a las 11 a. debía llevarse a efecto la audiencia de sustanciación, día en el que no hubo despacho, por lo que por auto separado se fijaría nueva oportunidad para su celebración. Ahora bien, al hacer revisión del expediente los días lunes 27 y martes 28de mayo, dicha audiencia no había sido fijada, al hablar con la secretaria le fue informado a mi abogada que aun no se había fijado. Posteriormente el día miércoles 29 de mayo de 2013, no hubo despacho por estarse celebrando el día del funcionario judicial, tal y como consta en el calendario judicial, luego el día jueves 30 no hubo despacho por cuanto se estaba llevando a cabo una fumigación en el edificio sede de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así las cosas, luego el día viernes 31 de mayo de 2013, al acudir al Tribunal y hacer la revisión de la cartelera, no aparecía fijada la audiencia y al solicitar el expediente no pudo ser visto por cuanto estaba para la fijación de la audiencia. El día lunes 03 de junio de 2013, al acudir al tribunal y revisar nuevamente la cartelera de fijación de audiencia no apareció fijada la audiencia y el expediente continuaba en el pool de asistentes en •trabajo•. El día martes 04 al acudir al tribunal desde la 1:00 p.m hasta las 3 y 30 a revisar mi abogada los expedientes que cursan en ese tribunal, no les fue prestado el expediente, y en la cartelera no apareció fijada la audiencia; sin embargo requirió a la secretaria y no lo ubico. Al acudir al tribunal el día miércoles 5 en horas de la mañana le fue informado por archivo que aun continuaba arriba en el pool de asistentes. Al acudir al Tribunal el día viernes 07 de junio al tribunal y solicitar el expediente igualmente le fue informado que estaba en el despacho de la Jueza y al subir le fue informado por la asistente de la Jueza que la audiencia había sido celebrada el día jueves 06 de junio a las 2 y 30 de la tarde. Habiendo sido imposible la revisión material del expediente, tal y como consta en el libro de préstamo de expedientes, llevado en el archivo, en el cual se dejo constancia de no haberlo visto...omissis… Por lo expuesto, solicito se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación…” (Negritas y cursivas de esta Alzada)
En fecha 25 de junio de 2013, mediante auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, admitió la apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión del presente expediente, mediante oficio 4925, de esa misma fecha (folios 48 y 49 del presente expediente).
Posteriormente, en fecha 02 de julio de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándose entrada y el curso de ley en esa misma fecha, señalándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijara por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación (folios 51 y 52 del presente expediente).
Por auto de fecha 11 de julio de 2013, este Juzgado Superior fijó para el día viernes 02 de agosto de 2013 de abril del año en curso, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm); la celebración de la Audiencia de Apelación (folio 53).
En fecha 19 de julio de 2013, la abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES, consignó escrito de formalización de la apelación, (folios 54 al 68) cumpliendo con lo previsto en el artículo 488-A, el cual es del siguiente tenor:
…“omissis Según decisión de fecha 06 de junio de 2013, se declara la inasistencia de mi representada al acto de la audiencia de sustanciación, por las siguientes razones: El día 24 de mayo de 2013, a las 11 a. debía llevarse a efecto la audiencia de sustanciación, día en el que no hubo despacho, por lo que por auto separado se fijaría nueva oportunidad para su celebración. Ahora bien, al hacer revisión del expediente los días lunes 27 y martes 28de mayo, dicha audiencia no había sido fijada, al hablar con la secretaria le fue informado a la co apoderada abogada BILMA CARRILLO que aun no se había fijado. Posteriormente el día miércoles 29 de mayo de 2013, no hubo despacho por estarse celebrando el día del funcionario judicial, tal y como consta en el calendario judicial, luego el día jueves 30 no hubo despacho por cuanto se estaba llevando a cabo una fumigación en el edificio sede de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así las cosas, luego el día viernes 31 de mayo de 2013, al acudir al Tribunal y hacer la revisión de la cartelera, no aparecía fijada la audiencia y al solicitar el expediente no pudo ser visto por cuanto estaba para la fijación de la audiencia. El día lunes 03 de junio de 2013, al acudir al tribunal y revisar nuevamente la cartelera de fijación de audiencia no apareció fijada la audiencia y el expediente continuaba en el pool de asistentes en •trabajo•. El día martes 04 al acudir al tribunal desde la 1:00 p.m hasta las 3y 30 a revisar mi abogada los expedientes que cursan en ese tribunal, no les fue prestado el expediente, y en la cartelera no apareció fijada la audiencia; sin embargo requirió a la secretaria y no lo ubico. Al acudir la co apoderada BILMA CARRILLO al tribunal el día miércoles 5 en horas de la mañana le fue informado por archivo que aun continuaba arriba en el pool de asistentes. Al acudir al Tribunal el día viernes 07 de junio al tribunal y solicitar el expediente igualmente le fue informado que estaba en el despacho de la Jueza y al subir le fue informado por la asistente de la Jueza que la audiencia había sido celebrada el día jueves 06 de junio a las 2 y 30 de la tarde. Habiendo sido imposible la revisión material del expediente, tal y como consta en el libro de préstamo de expedientes, llevado en el archivo, en el cual se dejo constancia de no haberlo visto, tal y como consta en copia fotostática certificada del libro de préstamo de expediente a los abogados, pagina 50 y 60, el mismo se anexa marcada A Por lo expuesto, solicito se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación… ” (negritas y cursivas de esta alzada)
En fecha 03 de octubre de 2013, (folios 74 al 80), se celebró la audiencia de apelación, con la asistencia de la ciudadana Abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES apoderada judicial de la parte recurrente, quien expresó sus alegatos de la siguiente forma:
“Buenos días al Tribunal, el presente juicio trata del auto del Tribunal en el cual se estableció la incomparecencia de su representada a la audiencia. No obstante hay que destacar que la audiencia era inicialmente para el 24 de mayo, pero no hubo despacho, siendo informada que la audiencia iba a hacer refijada, no siendo posible ver en fechas posteriores, el expediente; el 29 de mayo, no hubo despacho por ser el día del empleado judicial. y no se pudo ver el expediente, el 31 de mayo, tampoco se pudo revisar, informando el archivo que el expediente estaba en trabajo y que le iban a fijar audiencia, el lunes siguiente 3 de junio, la misma respuesta, el 4 de junio nos informaron lo mismo, estuvimos con la secretaria y nos dijeron que como no estaba en cartelera no había audiencia, el día siguiente igual, el 7 nos informaron que el expediente estaba en firma, pero esta vez la asistente de la juez nos informo que la audiencia había sido el día 6, hecho que consideramos vulnera nuestros derechos, por no tener acceso al expediente, no fue posible a través del archivo, y no lo prestaron siendo su deber, y se nos violentó el derecho de la defensa al no habernos prestado el expediente. Ha sido doctrina de la Sala Social que una vez fijada la audiencia el expediente debe estar en archivo para que las partes se informen, lo que no sucedió. En autos constan como pruebas las copias certificadas del libro de prestamos de expedientes de las fecha 31 de mayo al 06 de junio de 2013 donde consta que no pudimos ver el expediente. Es todo ”.
II
MOTIVA
Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el caso sub-judice observa, que la recurrente fundamento su apelación en el hecho de que su imposibilidad de asistir a la audiencia preliminar en fase de sustanciación se debió a la imposibilidad de tener acceso al expediente y por lo que no fue posible su revisión, aunado al hecho de que la audiencia preliminar en fase de sustanciación no fue fijada en la cartelera del Circuito.
Resulta preciso indicar el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
…“…omissis…Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo…omissis…” (Negritas y cursivas de este Juzgado Superior)
De la norma transcrita se establece la consecuencia jurídica que se genera para el caso de que las partes no comparezcan ni por si ni por medio de apoderado sin causa justificada a la audiencia preliminar en fase de sustanciación y en el caso sub-iudice la audiencia preliminar en fase de sustanciación fue fijada por la a quo mediante auto de fecha 31 de mayo de 2013 (folio 36), para celebrarse el día 06 de junio de 2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), sin que ninguna de las partes acudieran a la misma. En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de marzo de 2007, sentenció lo siguiente:
“(…) También ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que cuando la parte no comparece por falta de diligencia deben aplicarse las consecuencias de Ley. Pero también ha dicho la Sala, que cuando por razones de fuerza mayor o de hecho fortuito la parte no puede comparecer a la audiencia preliminar, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera…En esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala considera oportuno declarar lo siguiente: Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente…” (Magistrado Juan Rafael Perdomo).
En el caso que nos ocupa la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fue fijada por la a quo mediante auto de fecha 31 de mayo de 2013, para que la misma tuviera lugar el día 06 de junio del mismo año, sin embargo, consta en las actas que conforman el expediente, que a la misma no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en la presente causa ni por si, ni por medio de apoderado motivo por el cual la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección declaró Desistido el procedimiento y en consecuencia terminado el mismo, ordenando el archivo del expediente. No obstante de lo anterior la parte demandante ejerció recurso de apelación alegando que su inasistencia a dicha audiencia se debió a una causa justificada, señalando que fue imposible la revisión material del expediente, tal y como consta en el libro de préstamo de expedientes, cuyas copias certificadas consignó ante esta Alzada y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, de donde se constata que la apoderada de la parte actora hoy recurrente en diversas oportunidades antes de la celebración de la audiencia acudió al archivo sede de este Circuito, sin que le fuera posible la revisión del expediente, tal y como se demuestra del libro de préstamos de expedientes llevado por este Circuito y de donde se dejó constancia de tal situación.
Igualmente se evidencia de las listas suministradas por la secretarias diariamente al coordinador de archivo, y del sistema automatizado llevado por el archivo sede de nuestro Circuito, que efectivamente el expediente no se encontraba en el archivo, por tal motivo y en aras de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica de las partes así como el derecho a las defensa de las mismas es que éste Juzgado Superior debe declarar CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2013, por el abogada BILMA CARRILLO MORENO antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 06 de JUNIO de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.217.615, en fecha 13 de junio de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2013.
SEGUNDO: SE REVOCA el acta dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento y se ordeno el archivo del expediente.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WENDY C. GARCIA VERGARA LA SECRETARIA
IMRU/adc
Expediente 119
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