REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005788
ASUNTO :SP21-S-2013-005788

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: YENERBE CELIS NIÑO


FISCAL: Abg. Angel Piñango Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 30-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 30-06-2013 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en el área de prevención se hizo presente la ciudadana llorando, de contextura robusta, visualizándose a simple vista que había sido golpeada, quien manifestó ser YENERBE CELIS NIÑO indicando que su esposo la había golpeado por varias partes del cuerpo y que se encontraba en su vivienda amenazándola de que no la iba a dejar entrar, los Funcionarios junto con la víctima se trasladaron al sector Las Delicias por la carrera 12 con calle 16 casa número 16 – 32 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, señalando la víctima como su presunto agresor al ciudadano GALVIS JOSE HERMES C.I.V.- 10.851.613, quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 30-06-2013 interpuesta por la ciudadana YENERBE CELIS NIÑO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Norte, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa tomando con unas amigas y como a la una de la mañana llegó mi esposo de nombre JOSE HERMES GALVIZ ZAMBRANO, y empezamos a discutir y el me empezó a golpear con un tubo y yo le pegué a JOSE con una botella para que me dejara tranquila y como el siguió pegándome yo agarré un palo de escoba y le pegué por la cara, como pude salí de la casa y me fui para la calle a seguir tomando con mis amigas y como a las 7:00 de la mañana llegué a la casa y José estaba ahí empezamos a discutir y yo le dije que se fuera de la casa y él me dijo no, y yo vine para el Comando de la Policía para formular la denuncia. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE HERMES GALVIZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima YENERBE CELIS NIÑO:”El se ha portado bien conmigo esto nos sirvió a los dos y estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”



La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes:

1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Oficial Agregado 2431 Pinzón Yerminson, Oficial 4100 Vivas Jesús y el Oficial 4507 Rangel Deyver, adscritos a la Estación Policial La Fría, Estado Táchira.


De los Testigos:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana YENERBE CELIS NIÑO.-


Pruebas Documentales:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 30 de junio de 2013. 2.- Acta de Denuncia N° 021 de fecha 30 de junio de 2013.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO.; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE HERMES GALVIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE HERMES GALVIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 02-10-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad,
soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO: Impone al acusado JOSE HERMES GALVIS ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 02-10-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 02-10-2014 a las DIEZ Y TREINT5A (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-005788