REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000845
ASUNTO : SP21-S-2013-000845


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor PABON MORENO JOSE ALEXANDER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Grita quienes manifestaron:“ Que se encontraban realizando recorridos por diferentes sectores de la ciudadana con el fin de disminuir el indicie delictivo, previo conocimiento de la superioridad, motivo por el cual dejo constancia que al momento que se desplazaban por la esquina de la carrera 6 con calle 3 vía publica, casco central , avistaron a un ciudadano discutiendo verbalmente con una ciudadana, seguidamente la agredió físicamente empujándola, motivo por el cual se detuvieron y procedieron a darle la voz de alto al ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de rallas horizontales de colores blanco y azul, con Jean color azul, , seguidamente se identificaron como funcionarios activos de este cuerpo policial neutralizándolo y procedieron a practicarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, dicho ciudadano se identificó como JOSÉ ALEXANDER PABON MORENO, quien manifestó la ciudadana RAMIREZ BLANCA lo tiene acosada por el motivo que el ya no quiere convivir mas con ella y en todas partes lo hace pasar penas y le forma tremendos escándalos y ese es el motivo de la discusión y agresión física y verbal en contra de la misma, en vista de lo antes mencionado se le informo al ciudadano que quedaría detenido.-

Riela al folio ocho (08) denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ URBINA BLANCA ELIZABETH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, expuso: “ Resulta ser que yo tenía una relación con el muchacho JOSÉ ALEXNADER PABON MORENO, por tres años, pero desde hace quince días, él decidió irse de la casa porque el no quiere vivir más conmigo y hoy en la tarde estaba en la esquina de la carrera seis de la Grita, con calle tres y entonces yo le llegue allá y comenzamos a discutir entonces él me empujo a tratarme mal y me dio una cachetada y me empujo y es cuando va pasando los funcionarios de esta oficina y evitan que él me pegue más y nos trajeron a esta oficina, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando PABON MORENO JOSE ALEXANDER “doctora yo vine en agosto y el tribunal estaba de vacaciones”. Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el vino en Agosto y el Tribunal estaba de vacaciones.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MARTES 08 DE OCTUBRE de 2013 a las 11:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ALEXANDER PABON MORENO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MARTES 08 DE OCTUBRE de 2013 a las 11:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000845