REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001538
ASUNTO : SP21-S-2012-001538

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez, (V) y Manuel Rangel (V) residenciado San Lorenzo III etapa, calle 8 casa S/N Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424-768.4871

VICTIMA: BERSABE CAÑAS VARGAS

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 30-09-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 10-04-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez, (V) y Manuel Rangel (V) residenciado San Lorenzo III etapa, calle 8 casa S/N Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424-768.4871, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez, (V) y Manuel Rangel (V) residenciado San Lorenzo III etapa, calle 8 casa S/N Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424-768.4871, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-001538