REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002040
ASUNTO : SP21-S-2010-002040

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: FELIX RAMON PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-20.717.453, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.528.315, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira.-


VICTIMA: MARIA ALCIRA RIOJAS DE PINEDA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALCIRA RIOJAS DE PINEDA



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 21-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en mis labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-374, nos trasladamos al Sector denominado El Bausero donde posiblemente se encontraban dos ciudadanos. Que la ciudadana quien responde al nombre de María Alcira Riojas de Pineda, denuncia verbalmente en esta Estación Policial, quien manifestó que dos (29 de sus hijos la habían agredido verbal, física y moralmente de la noche del día anterior y uno de ellos la amedrentó con un arma blanca y que los mismos se encontraban en el sector antes indicado. Al llegar al sitio nos encontramos con dos (2) ciudadanos que coincidían con las descripciones suministradas por su progenitora momentos antes, procedimos a realizar la inspección personal a dichos ciudadanos, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo de su pantalón del lado derecho se le incautó un arma blanca (navaja) de color gris, de mango de material sintético (pasta plástica) de color naranja, procediendo a trasladar a ambos ciudadanos a la sede de la Estación Policial quedando identificados como: PINEDA RIOJAS FEIX RAMON Y PINEDA RIOJAS JESUS MANUEL.

Riela al folio once (11) de autos, denuncia interpuesta en fecha 21-10-2010 ante la Policía del Estado Táchira por la victima RIOJAS DE PINEDA MARIA ALCIRA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” El día de ayer como a las nueve horas de la noche yo me encontraba en mi casa, cuando llegaron mis hijos FELIX RAMON PINEDA RIOJAS Y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, bajo los efectos del alcohol a insultarme, ofenderme, todo el tiempo es lo mismo casi todos los días. Cuando mi hijo Félix Ramón Pineda Riojas horas antes había recibido una citación de Tribunales por todos los problemas que ocurren en mi casa continuamente, se volvió como loco a insultarme a decirme palabras obscenas, sacó un arma blanca (navaja) y me la colocó en la cara pero yo me retiré, luego fue con su hermano Luis Camilo Pineda Riojas, le colocó la navaja a la altura del abdomen y mi hijo Luis Camilo Pineda Riojas, lo esquivó y salió corriendo, mi hijo Félix Ramón Pineda Riojas estaba como loco por la citación del Tribunal, la rompió , de nuevo me dijo palabras obscenas, se introdujo en su dormitorio cuando observé que salía humo del dormitorio y había prendido un equipo de sonido con fuego. Y salió corriendo para la calle yo me trasladé al Comando de la Guardia Nacional y mi hijo Felix Ramón Pineda Riojas me persiguió dándome un golpe con su puño por el hombro, no volvi a verlo, cuando llegué de nuevo a mi casa, se encontraba la unidad de la Policía del estado y de la Guardia Nacional, buscándolo pero no lo encontraron. El día de hoy en horas de la mañana me trasladé para el Tribunal a dialogar con la Jueza del Municipio para buscarle una solución porque no aguanto esta situación con mis dos hijos Félix Ramón Pineda Riojas y Jesús Manuel Pineda Riojas, todo el tiempo me insultan llegan bajo los efectos del alcohol, me destrozan mis cosas de la casa, pelean entre ellos mismos. Es todo”-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra los agresores FELIX RAMON PINEDA RIOJAS y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y los precitados agresores no comparecieron en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 01-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que los ciudadanos han incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 23-10-2010 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad a los imputados FELIX RAMON PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-20.717.453, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.528.315, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALCIRA RIOJAS DE PINEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FELIX RAMON PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-20.717.453, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, Venezolano, natural de pregonero, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.528.315, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión obrero, letrado, hijo de María pineda (V) y padre Humberto pineda (F), residenciado barrio santa Eduviges, cerca de la casa hogar vieja, pregonero, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALCIRA RIOJAS DE PINEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto de los agresores FELIX RAMON PINEDA RIOJAS y JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, identificados anteriormente.








Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002040