REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007407
ASUNTO : SP21-S-2013-007407

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE GREGORIO GARCIA RONDON, de nacionalidad colombiano, natural de Puerto Santander, República de Colombia, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC. 81.925.206, nacido en fecha 18/03/1973, soltero, residenciado en Barrio Bolívar, Calle principal, Casa N° 4-31, La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira


VICTIMA: C. A. V. F.


DELITOS: VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 42, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente C. A. V. F.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia de fecha 18-08-2013 interpuesta por la adolescente V. C. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B” quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo tuve una relación con un ciudadano de nombre JOSE GARCIA y hace como un mes nos separamos pero él no lo acepta y desde ese tiempo vive acosándome y me ha golpeado en varias oportunidades pero a mi me daba denunciarlo porque siempre me amenaza con los paracos y el día de hoy ya no aguanté ya que llegó a mi casa y comenzó a insultarme y me agarró de los brazos duro y me estremeció maltratándome y me dijo que yo tenía que volver con él por las buenas o por las malas, entonces yo como pude me le solté y salí corriendo para que no continuara golpeándome, es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Invasión Fe y Alegría , calle principal, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ya en el lugar la víctima adolescente les señaló al presunto agresor, una persona de sexo masculino quien era la persona requerida, quien fue identificado como: GARCIA RONDON JOSE GREGORIO C.I.E.- 81.925.206 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE GREGORIO GARCIA RONDON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 28-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 23-08-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE GREGORIO GARCIA RONDON, de nacionalidad colombiano, natural de Puerto Santander, República de Colombia, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC. 81.925.206, nacido en fecha 18/03/1973, soltero, residenciado en Barrio Bolívar, Calle principal, Casa N° 4-31, La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 42, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente C. A. V. F, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE GREGORIO GARCIA RONDON, de nacionalidad colombiano, natural de Puerto Santander, República de Colombia, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC. 81.925.206, nacido en fecha 18/03/1973, soltero, residenciado en Barrio Bolívar, Calle principal, Casa N° 4-31, La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 42, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente C. A. V. F, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE GREGORIO GARCIA RONDON, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-007407