REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000247
ASUNTO : SP21-S-2012-000247
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (04) de autos, riela Acta de Investigación, de fecha 13 de enero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, en la cual expuso: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de la guardia Nacional Bolivariana “ La victoria”, ubicado en la calle principal del Barrio Genaro Méndez, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se apersono una persona de genero femenino, visiblemente alterada, quien vestía únicamente con una prenda de vestir intima (sostén) y un short corto, mencionada ciudadana se identificó como KARLY MENDOZA y verbalmente manifestó que en el lugar de su vivienda se encontraba su hermano agrediendo a su progenitora, solicitando en forma desesperada que la ayudaran, en vista de tal situación conforme comisión integrada por los efectivos a mi mando, trasladándonos en los vehículos militares tipo moto placas GN_1732, G-1633 y GN-1624, hasta la calle principal del Barrio Marco tulio Rangel, casa D-01 de esta ciudad, dirección suministrada por la denunciante como el lugar donde se estaba realizando la presunta situación irregular, cuando nos desplazábamos a pocos metros de la vivienda, los vecinos y las personas que se encontraban adyacentes señalaron a una persona de genero masculino que se retiraba rápidamente y la comunidad nos alerto que dicho ciudadano era el que unos minutos antes había presentado problemas dentro de la vivienda en cuestión; por tal razón nos acercamos al ciudadano quien para el momento se encontraba vestido con un pantalón tipo Jean de color azul, camisa de color negro y calzado deportivo de color negro, percatándonos que sangraba producto de una herida en la cabeza, el mencionado ciudadano quedó identificado como WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, seguidamente se acerco una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YAQUINAIDA VIVAS, quien se encontraba visiblemente alterada y presentaba un hematoma en su pómulo derecho manifestando y denunciando verbalmente ante la comisión militar haber sido victima de presuntos maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano abordado por la comisión, por tal razón se procedió detener preventivamente al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Wilmer Willliam Mendoza vivas.-
Al folio cinco (05), riela denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUINAYDA VIVAS, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ Yo soy madre de Wilmer William Mendoza Vivas, el tiene 24 años de edad y desde el mes de abril del año 20111, se ha vuelto muy problemático ya que el tiene problemas de drogadicción y alcoholismo, ya que en reiteradas oportunidades llega a mi casa en estado de ebriedad y entra a mi casa y me ha partido las cosas de mi casa, como la licuadora, espejos, parte botellas, arroja piedras, también nos ha amenazado a mi y a mis hijas con cuchillos, nos trata mal, nos dice groserías, es una situación que se repite frecuentemente cuando se droga; hoy aproximadamente a las 05:30 de la tarde él llegó a la casa y me trajo unos pollos y unos plátanos para cocinar y el estaba tomando y yo le reclame del porque lo estaba haciendo y me dijo que dejara de ser sapa, que no fuera tan metida y de repente se me acerco para darme una cachetada y en ese momento se metió mi hija Karly para que el no me pegara, pero entonces Wilmer wiliam, la empezó a tratar mal y a golpearla, dándole puños por la cabeza y la cara y empezamos a forcejear, pero el estaba muy agresivo y ambas no podíamos con el, entonces mi hija Karly agarro una llave de tuercas mediana y empezó a golpearlo para defendernos y para que nos soltara porque no podíamos, entonces cuando el se vio que empezó a botar sangre de la cabeza el la soltó, entonces Karly salió como estaba semi desnuda porque iba en sostén y un short solamente para pedir ayuda al punto de control de la guardia de la Victoria, que queda como a cinco cuadras, pero en el momento cuando ella se fue Wilmer llegó a amenazarme otra vez y traía en las manos dos picos de botellas y en ese momento me golpeó con su puño y me dio un golpe en el pómulo derecho que lo tengo hinchado, en ese momento yo le dije que iba a llamar a la policía y el se fue, entonces cuando me asome a la calle me doy cuenta que unos guardias los agarraron y le detuvieron y después junto con mi hija y los guardias vinimos para el comando para que denunciáramos los que había pasado, es todo”.-
Al folio siete (07) riela denuncia interpuesta por la ciudadana KARLY MENDOZA, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ A las cinco y treinta de la tarde, yo me encontraba en mi casa junto con mi mamá y llegó mi hermano Wilmer William Mendoza Vivas, borracho y drogado y empezó a discutir con mi mamá y después de la discusión empezó se abalanzo para golpearla, entonces yo me metí y empezamos a forcejear los tres, entonces en ese momento Wilmer me golpeó en varias oportunidades en la cabeza y me halaba del pelo, y también golpeaba a mi mamá, entonces yo agarré una llave de tuercas medina y alcance a golpearlo en la cabeza porque el estaba ahorcando a mi mamá y empezó a sangrar de la cabeza, yo salí como estaba en sostén y en short y descalza, fui a pedir ayuda al Comando de la Guardia de la Victoria y mi mamá se quedó allá con mi hermano, después la comisión de la guardia logró detener a mi hermano , pero cuando by a mi mamá note que por uno de los golpes que le dio mi hermano ella se le hinchó el pómulo derecho u lo tenia morado, después no pidieron la colaboración para que viniéramos a este comando para colocar la denuncia de lo que nos había ocurrido, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28-10-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS:” manifestando el señor no se ha vuelto ha meter conmigo, a cambiado mucho gracias a dios “.Es todo
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°,y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILMER WILLIAM MENDOZA VIVAS, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER WILLIAM MENDOZA VIVAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000247