REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-001091
ASUNTO :SP21-S-2013-001091

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira,

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ


FISCAL: Abg. Luis Dayán Prato Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana BRAVO QUIROZ ELIZABETH MARGARITA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “ Resulta ser que el día hoy domingo 10-02-2013, como a las nueve y treinta horas de la mañana, me encontraba en la sede del batallón José Cornelio Muñoz silva, que esta ubicado en Coloncito del Estado Táchira, cuando llego el señor de nombre JOSÉ RAMIREZ, quien fue mi ex novio, comenzó a insultarme, también me agarró por el brazo empujándome me dijo que me iba a matar a mi y a mi hija también, por tal motivo vine a formular la denuncia en la PTJ de lo que me sucedió, es todo”.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de la Funcionaria DRA. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 10 de febrero de 2013 practicado en la persona de Elizabeth Margarita Bravo Quiroz . 2.- Lectura del contenido del Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 10 de febrero de 2013 practicado en la persona de Elizabeth Margarita Bravo Quiroz. 3.- Declaraciones de los Funcionarios Agentes Pedro Araque y Pedro Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2013 e Inspección Técnica N° 114 de fecha 10 de febrero de 2013.- 4.- Declaración de la ciudadana Elizabeth Margarita Bravo Quiroz, 5.- Declaración del ciudadano Edison Fernández Rojas. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2013 , 6.- Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 10 de febrero de 2013 practicado en la persona de Elizabeth Margarita Bravo Quiroz, 7.- Inspección Técnica N° 114 de fecha 10 de febrero de 2013.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, venezolano, natural de el NULA Estado APURE, con cédula de identidad N° V.-16.981.082, residenciado en SECTOR CAÑO AZUL, HACIENDA EL PENSAMIENTO BOCONO MUNICIPIO PANAMERICANO, Estado Táchira, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-001091