REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000093
ASUNTO : SJ21-S-2007-000093
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PRIETO NATIVIDAD
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal
VICTIMA: OLGA NELLY ORJUELA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OLGA NELLY ORJUELA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PRIETO NATIVIDAD en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en le CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-10-2013 a las (9:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 12 de junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando de Táriba, suscrita por los Agentes de Policía Luis González, Placa 2234 y Franklin La Cruz Placa 2637, como en la Denuncia, de la misma fecha, formulada por la ciudadana OLGA NELLY ORJUELA, ocurrieron a eso de las seis de la tarde (6:00 pm), del día 12-06-2007, en la residencia de las partes, en cuya oportunidad el imputado, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dañó los enseres de dicha residencia, tales como nevera, vidrios, tazas, al propio tiempo que proferías palabras obscenas contra la nombrada ciudadana, la amenazaba de muerte, diciéndole que le va a pegar unos tiros” … que él solo lo que tenía que pagar son veinte mi (20.0000,00) bolívares que eso es lo que vale mi vida…, lo cual al decir de la denunciante “… la afecta psicológicamente…” así como a sus hijos menores, cuyos nombres se omiten por razones de prohibición de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; razón por la cual fue trasladado a la Central de Policía en San Cristóbal, donde quedó a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo presentado por ante ese Tribunal de Control, a su digno cargo, el día 14-06-2007, por la comisión de los delitos de Violencia Patrimonial y Psicológica, Amenaza, previstos en los artículos 50, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En dicha oportunidad, se calificó la Flagrancia de la aprehensión, se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva Acta, y se acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Llegadas las actuaciones al Despacho Fiscal, se acordó continuar la investigación Penal, bajo el N° 20-F06-0390-07, iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, bajo el N° 20-F06-850-07.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01-10-2013 a las (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PRIETO NATIVIDAD, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PRIETO NATIVIDAD quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima OLGA NELLY ORJUELA quien manifestó: “el se ha portado bien y no se ha vuelto a meter conmigo “.Es todo
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, en este acto represento los intereses de la victima y teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NATIVIDAD PRIETO, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA NELLY ORJUELA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NATIVIDAD PRIETO, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OLGA NELLY ORJUELA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2007-000093