REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005492
ASUNTO :SP21-S-2013-005492

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ.

DEFENSOR: Abog. RODRIGO CRUZ Defensor Privado

VICTIMA: ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ.


FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ.
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RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas del mediodía del día 10 de junio de 2013, encontrándose en labores diarias el Segundo Comandante de la Unidad Militar antes referida, se hizo presente en la Oficina del Segundo Comando la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ , manifestando que en momentos en que se encontraba en le Rancho de Oficiales, se le había acercado el ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO y le habías quitado su teléfono celular y había salido corriendo, ella se había ido detrás de el para que se lo entregara, quitándole ella el teléfono celular de él, luego él se había devuelto al rancho de oficiales a entregarle el teléfono celular, solicitándole le entregara a él su teléfono y como ella no se lo había entregado, él la había agarrado por el cuello, la había empujado, tirándola al piso, levantándola del piso, agarrándola por la camisa del uniforme militar que portaba y lanzándola nuevamente al piso, después la había mandado a buscar con una soldada, presentándose ella hasta el área de prevención, donde la agarró nuevamente del brazo en forma brusca, la haló hasta llevarla a la sala de visita que se encuentra aproximadamente a 3 metros de la prevención, en donde la montó en las sillas que están ahí, diciéndole ahora si me las vas a pagar, agrediéndola fisicamente y rompiéndole el pantalón del uniforme, es de resaltar que mientras la ciudadana narra los hechos, pudo notar que la misma traía el uniforme roto específicamente el pantalón en el área del bolsillo derecho; asi mismo en su rostro se reflejaban lagrimas. En vista de tal situación el Funcionario, procedió inmediatamente a mandar a la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ a la Oficina de la Sección de Personal para que le tomaran la respectiva denuncia, así mismo mandó a buscar al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO para que se presentara al Casino de Oficiales, a fin de preguntarle sobre los hechos acaecidos con la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, en donde una vez presente dicho ciudadano en el referido casino, me manifestó que si se había suscitado una situación de forcejeo con la mencionada ciudadana, asi mismo, se tuvo conocimiento que en el sitio se encontraban como testigas las ciudadanas Jenny Torres y María Hernández, motivo por el cual se le notificó al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO V.- 17.095.720 que estaba detenido.-.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANYELLY CALDERON por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11.00 horas cuando me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en el Rancho de Oficiales y el S/1RO Avendaño Yunervis Enrique se acercó y me quitó mi teléfono celular y salió corriendo , yo fui detrás de él para que me lo entregara y le quité el teléfono celular de él, luego volví al rancho de oficiales para continuar con mis labores diarias, después como a los veinte minutos aproximadamente él se devolvió a entregarme mi teléfono, y me pidió el teléfono celular de él y yo como no se lo quise entregar me agarró por el cuello y me empujó tirándome al piso, él mismo me levantó del piso agarrándome por el uniforme y yo de la impotencia que sentí cuando me maltrató pues le lancé el celular contra el piso y se lo dañé, el recogió su teléfono y se fue, luego de eso yo me fui para el dormitorio a lavarme la cara y me devolví al rancho de oficiales, él me mandó a buscar con la soldada Hernández Chaparro, entonces yo me fui a la prevención y le tiré en el piso la tarjeta de memoria del teléfono de él, en ese momento el me haló por un brazo y me agarró por la guerrera bruscamente y me arrastró hasta la sala de visita aproximadamente a tres metros de la prevención, estando ahí me montó en las sillas que están ahí y empezó a forzarme, me jaloneaba, me decía ahora si me las vas a pagar, rompiéndome el pantalón del uniforme, yo me le solté como pude y me fui a la Oficina del Segundo Comando a pasar la novedad a mi Mayor Sayago.

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana JENNY TORRES por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención cuando mi S1RO Avendaño que se encontraba relevando la prevención mandó a mi compañera, la C2do María de Jesús Hernández Chaparro a buscar un teléfono por el área de la sala de visita y ella lo buscó y se lo entregó a mi S1ro Avendaño Yunervis luego el mandó a mi compañera Hernández que fuera al rancho de oficiales a buscar la tarjeta de memoria y en ese momento llegó mi Sargento Calderón Anyelly a la prevención y le tiró la tarjeta de memoria al a mi S1ro Avendaño posteriormente ella se iba a regresar al rancho de Oficiales y mi S1ro Avendaño Yunervis estaba molesto, se levantó de la silla bruscamente y agarró por un brazo a mi S2do Calderón Anyelly y la metió a la sala de visita luego como a los 3 minutos el regresó a la prevención.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana MARIA HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención como fusilera y mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en la cuadra de la 1era Batería y le dijera que se le presentara en la prevención, fui a cumplirle la orden a mi S1ro Avendaño Yunervis y la respuesta de mi S2do Calderón Anyelly me dijo que le dijera que no iba a ir con palabras soeces y groseras, luego yo me dirigí a la prevención y le dije a mi S1RO Avendaño Yunervis la respuesta que había dado mi S2do Calderón Anyelly, después de unos diez minutos mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden de que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en el rancho de oficiales y le dijera que faltaba la memoria del teléfono celular de el, fui al rancho de oficiales y mi S2do Calderón Anyelly partió la memoria y se fue ella misma a la prevención a entregársela a él, yo iba detrás de ella y vi que ella le entregó la memoria luego ella se dio la vuelta y mi S1ero Avendaño Yunervis la jaloneó por un brazo para meterla a la sala de visita y comenzó a revisarle los bolsillos del pantalón a mi S2do Calderón Anyelly forcejeándola.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. RODRIGO CRUZ Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3109 de fecha 10 de junio de 2013 practicado a la ciudadana Anyelly Daymar Calderón González. 2.- Declaración del Experto Detective Danny Zambrano Márquez adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-3570 de fecha 23 de julio de 2013.- 3.- Declaración del Funcionario Militar Mayor (EJNB) Richard José Sayago Méndez Segundo Comandante del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez”.- 4.- Declaración de la ciudadana Anyelly Daymar Calderón González, 5.- Declaración de la ciudadana Jeny Annerys Torres Albarrán. 5.- Declaración de la ciudadana María de Jesús Hernández Chaparro.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-005492