REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006086
ASUNTO : SP21-S-2013-006086

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira.

VICTIMA: E. O. M.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día 15-07-2013 en la sala del Departamento de Denuncias de la sede policial identificada como ELISAMAR OSORIO MANTILLA quien manifestó que aproximadamente a las siete de la mañana del día 15-07-2013, fue objeto de violencia de género, ya que su ex pareja la golpeó y la agredió verbalmente con palabras obscenas, luego que surgiera una discusión entre ambos por un dinero, a su vez les manifestó a los Funcionaros que el agresor se encontraba en la calle 6 entre carreras 8 y 9 específicamente al local Restaurante El Julito del centro de la Ciudad. Los Funcionarios Policiales se dirigieron hacia el local comercial señalado por la víctima y ésta les señaló a un ciudadano que se encontraba en el el Restaurante como la persona que le ocasionó los golpes y la maltrató verbalmente, se intervino policialmente al agresor quien quedó identificado como FLORES JAIMES WILLIAM ALEXIS C.I.V.- 18.721.629, quien quedó detenido.-






Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 15-07-2013 interpuesta por la ciudadana ELISAMAR OSORIO MANTILLA por ante Funcionarios adscritos a la Policía DEL Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la habitación de residencia con mi ex pareja, de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ, la cual está ubicada en calle 6 entre carreras 8 y 9 del Centro de la Ciudad de San Cristóbal, en un local comercial de nombre Restaurante El Julito, cuando a eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, mi ex pareja de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ comenzó a discutir conmigo diciéndome que yo le iba a quitar la niña, que yo era una ladrona, en ese momento me dio una cachetada, me decía que le devolviera 500 bolívares fuertes, que le había dado a la niña, para comprarle las cosas de uso personal a la bebé, en ese momento yo le dije que no le daría nada, yo lo empujé, el se vino encima de mí me agarró del cuello y me decía malparida, ladrona, en ese momento dentró la mamá de el de nombre LENIS MORAIMA MENDEZ, quien me lo quitó de encima, y le decía, usted va a matar a esa muchacha, y el le respondía a la mamá, usted no se meta, de allí el salió hacia el mercado La Ermita, me subí a la sede de Intamujer y hablé con la abogada Iriana de Omaña de ese despacho ella me dijo que fuera y me entrevistara con el Doctor Andrés Vega de Politáchira para que me fuera tomada una denuncia en contra de este ciudadano y seguidamente me trasladé a la sala de denuncias del estado Táchira donde me atendieron y me prestaron la colaboración con respeto a mi problema y a darle solución. Es todo”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 24-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 17-07-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M. de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M. de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-006086