REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001609
ASUNTO : SP21-S-2011-001609


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, el presunto agresor CHACON ANAYA JOSE ANTONIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por GARCIA PRADO LUZ DARY de fecha 20-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que en el día de ayer, en horas de la tarde mi ex concubino de nombre José Antonio Chacón Anaya, llegó a mi residencia a fin de buscar a mi hija de cuatro años de edad y sin mi consentimiento abrió la puerta, entró hasta la sala de mi casa, agarró la niña y quiso llevársela, en ese momento me opuse y fue cuando me golpeó y me lanzó contra el comedor de la cocina, después de eso me siguió golpeando aún teniendo la niña en sus manos, como pude le quité la niña y lo saqué de la casa, al momento que está cerrando la puerta él me agarró el brazo y me lesionó con la misma puerta, al final como pude cerré y tranqué bajo llave, es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima GARCIA PRADO LUZ DARY hacia el Barrio Santa Teresa, calle 4, casa número 330, San Cristóbal, estado Táchira con el objeto de ubicar al ciudadano denunciado JOSE ANTONIO CHACON ANAYA.- Luego por ser infructuosa la ubicación del ciudadano, se dirigieron hacia la Invasión de Maisanta, calle principal de la Machirí CASA NÚMERO 262, San Cristóbal, estado Táchira siendo infructuosa igualmente la búsqueda, siendo las 8:00 horas de la noche retornaron los Funcionarios a esta última dirección y luego de realizar varios llamados a la puerta, se comunicaron con un ciudadano previa identificación como Funcionarios Policiales, procediendo posteriormente a identificarlo quien resultó ser y llamarse CHACON ANAYA JOSE ANTONIO con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JOSE ANTONIO CHACON ANAYA lo siguiente: “doctora yo no vine porque no me llegó notificación, pero yo cumplí con todo lo que usted me impuso. Es todo”.
La defensa, abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no había venido al Tribunal porque no le llegó notificación, pero que cumplió con todo lo que se le impuso.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DARY GARCIA PRADO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia especial en fecha 05 de noviembre de 2013 a las 8:30 de la mañana 3.- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal. Notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ANTONIO CHACON ANAYA, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado la machiri, colinas de maisanta lote numero12-02, san Cristóbal del Estado Táchira 0424-737.1503, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DARY GARCIA PRADO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia especial en fecha 05 de noviembre de 2013 a las 8:30 de la mañana 3.- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-001609