REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003164
ASUNTO : SP21-S-2010-003164
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12.
VICTIMA: DECXY ZORAIDA RAMIREZ.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por RAMIREZ ALCOCER DECXY ZORAIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino que se llama SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, ya que el día de hoy en la noche me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino y le empecé a reclamar porque había llegado bastante tomado, entonces me puse a ver televisión y mi concubino me apagó el televisor, después le dije que no me apagara el televisor y fue cuando se puso mas agresivo y se me vino encima y me emupjó contra las paredes de la sala y después me empujó hacia el piso, después le dije que no me pegara y empezó como loco a tirar todas las cosas al piso, me quitó mi teléfono celular y me lo tiró al piso, se metió para todos los cuartos y empezó a tirar la ropa para el piso y también golpeaba con fuerzas las puertas, después me gritaba que me iba a matar y me decía que si el se iba de la casa me quitaba la vida y después me quemaba la casa y seguía insultándome, que yo era una cualquiera, que estaba mal de la cabeza y me dijo que el no se iba a ir de mi casa y que si me miraba con otro hombre me iba a joder y lo que quiero es que por favor me ayuden a que mi concubino se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila ya que no aguanto mas esta situación, es todo”.-
Riela al folio (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría
en la que se deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana Decxy Zoraida Ramírez Alcocer a fin de formular una denuncia contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, quien es su concubino, por cuanto el mismo la agredió físicamente y le ocasionó daños a la vivienda donde dicha ciudadana reside, por tal motivo se procedió a dar inicio al expediente número I-562.576, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pero para el momento en que se le estaba recibiendo la denuncia a dicha ciudadana, se presentó un ciudadano quien se encontraba en estado de embriaguez, quien manifestó ser el concubino de la denunciante y que quería hablar con ella, pudiendo notar en que para el momento que la ciudadana que se encontraba formulando la denuncia observó a dicho ciudadano, se puso nerviosa, reflejando en su rostro el temor que sentía al ver a dicho ciudadano, seguidamente se le solicitó al referido ciudadano que acompañara a los Funcionarios a otra área de la Oficina y suministrara sus datos filiatorios, a lo cual manifestó que el era militar activo y que el no estaba en la obligación de suministrar sus datos filiatorios. En vista de que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y se presentó en el Despacho de una forma grosera y altanera , procediendo a someter al mismo y una vez controlado quedó identificado como SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO quedando detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación resuspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 25-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 25-10-2012 se celebró Audiencia Especial para ampliar el Régimen de Prueba al imputado, imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse ante el CEPAO una vez cada tres (3) meses, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, ya que no aparece en autos nada que corrobore el fiel y fehaciente cumplimiento de la referida obligación por parte del imputado, asi mismo consta informe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario mediante el cual se corrobora que el imputado de autos tampoco asistió a dicho lugar, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-003164