REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002734
ASUNTO :SP21-S-2012-002734

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.-

VICTIMA: MARINA PARRA.


FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo (e) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA.




RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, por la ciudadana MARINA PARRA de fecha 05 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja ADN ALEXANDER ZAMBRANO ya que me agrede fisica y verbalmente y me amenaza de muerte constantemente, siempre que anda borracho llega pegándome y me da miedo atente contra mi vida. Es todo”.-


Al folio siete (7) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 05-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima Marina Parra a una vivienda ubicada frente al liceo militar de La Grita, con el propósito de ubicar al ciudadano ZAMBRANO ADAN ALEXANDER quien figura como investigado en la presente investigación, al llegar al lugar realizaron varios llamados y fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse como Funcionarios y al manifestarle el motivo de su presencia se identificó como ZULAY DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, permitiéndoles el acceso al mencionado lugar e indicándoles el lugar exacto donde sucedió el hecho fue en la cocina, asi mismo manifestó que su hermano el ciudadano requerido por la comisión efectivamente amenazó y golpeó con sus manos en la cara a su cuñada Marina Pérez Ya que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, se procedió a practicar la Inspección Técnica, una vez practicada la misma, la ciudadana les informó que su hermano ADAN ALEXANDER ZAMBRANO se encuentra acostado en la habitación que está saliendo de la cocina donde sucedió el hecho, se procedió a realizar varios llamados a la puerta de dicha habitación y luego de varios minutos fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse ADAN ZAMBRANO siendo el ciudadano requerido por la comisión, el mismo dijo que efectivamente había tenido una discusión en horas de la mañana de ese día con su concubina, manifestando que no se quiere separar nunca de ella, el ciudadano antes mencionado quedó identificado como ZAMBRANO CONTRERAS ADAN ALEXANDER C.I.V.- 14.791.873 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testifical: Declaración que rendirán los Funcionarios Detective Reinaldo Beltrán y Agente Moncada Douglas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita. 2.- Declaración que rendirá Marina Parra. 3.- Declaración de la ciudadana Zulay del Carmen Zambrano Contreras, 4.- Declaración que rendirá el ciudadano Ramón Ascensión Labrador Chacón.-


Prueba Documental: 3.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Grita del estado Táchira, de fecha 15 de mayo de 2012. 3.2.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Grita del estado Táchira de fecha 15 de mayo de 2012.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 14.791.873, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-1977, de profesión vendedor, residenciado en carrera 4, casa sin numero, casa de color blanco, frente a la plaza Jáuregui, la grita, Estado Táchira 0414-165.9335 teléfono de la hermana, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA PARRA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ADAN ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-002734