REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-009126
ASUNTO :SP21-S-2012-009126

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA


FISCAL: Abg. Sami Handam Suleiman Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CARVAJAL GAVIRIA LUZ ADRIANA quien manifestó lo siguiente: “ Me presento ante esta estación policial con la finalidad de denunciar al ciudadano quien es mi pareja de nombre JOSE LUIS MARTINEZ venezolano, de 33 años de edad, quien me agredió fisicamente dentro de la casa donde yo estoy residenciada, resulta que la noche de ayer 16-12-2012 y el día de hoy en la mañana aproximadamente a las 9.00 cuando él fue a ver el niño que es hijo legítimo de los dos, el me arrebató el teléfono celular de las manos, comenzó a golpearme con sus puños en los brazos y en la espalda debido a que él es muy celoso, me dijo malas palabras como perra, puta, malparida, zorra y me lo dice siempre que me agrede también me encerró en el cuarto de mi casa y debido a esto no pude salir a trabajar hoy en la mañana, me ha robado los documentos personales, dinero, unos estrenos para los niños. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carrera 13, con calle 6 del Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, donde se encontraba el presunto agresor, al llegar a la dirección antes mencionada la víctima les señaló al presunto agresor, procedieron a intervenirlo policialmente y a informarle la causa de su detención, quien quedó identificado como MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS C.I.V 15.142.550.-
.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA: “doctora el se ha portado bien ya estamos juntos, estoy deacuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso”

La Defensa Abog. ABG. YOLIMAR VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

Experto: 1.- Testimonio que rendirá el Dr. Freddy Florián, adscrito al Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini Dtto Sanitario N° 4 Colón del Estado Táchira, practicada a la ciudadana Luz Adriana Carvajal Gaviria.


Victimas y Testigos Presenciales y Referenciales: 1.- Testimonio que rendirá el Funcionario Yolver Navarro, en su condición de Funcionario actuante. 2.- Testimonio que rendirá el Funcionario FRAN GOMEZ en su condición de Funcionario actuante. 3.- Testimonio que rendirá la ciudadana Luz Adriana Carvajal (víctima).-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-009126