REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004059
ASUNTO : SP21-S-2012-004059

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRESOR: PEREZ MARQUEZ RAFAEL JOSE
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor PEREZ MARQUEZ RAFAEL JOSE, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 25 de julio de 2012.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Táchira, Sub Delegación Tipo “a” San Cristóbal, por la ciudadana DORIBETH GANDICA de fecha 23 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, ya que desde hace meses tuvimos problemas y estábamos separados pero convivíamos en la misma casa, el día de ayer domingo 22-07-2012, a las 5:00 horas de la mañana llegó borracho a la casa y me despertó insultándome que si yo no me iba a parar, comenzamos a discutir y yo le dije que no gritara porque los niños estaban dormidos, entonces él me dijo que no le importaba que si tenía que matase o matarme lo hacía que balas le sobraban, fue para la mesa de noche y agarró la pistola, yo le dije que se calmara y se montó sobre mi y comenzó a golpearme en la cara, me jaló el cabello, me dio patadas, al rato me pude salir de la casa y vecinos ya habían llamado a la policía, yo salí corriendo para la casilla de los vigilantes y en ese momento entró la patrulla de la policía del estado, y el salió corriendo para la casa y se encerró, y no los quiso abrir, luego les abrió y los mandó a pasar a la sala, yo me esperé hasta las siete de la mañana que él me entregara a los niños, luego me fui y el día de hoy 23-07-12, me ha realizado varias llamadas telefónicas donde le contesté una de ellas y me amenazó que me iba a matar con la pistola cuando me viera, por lo que tengo miedo y temor por lo que decidí en venir a denunciarlo. Es todo”.-


Al folio siete (7) consta acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Táchira, Sub Delegación Tipo “a” San Cristóbal, en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima a la siguiente dirección La Ermita, calle 16 con carrera 4, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ , una vez en el referido lugar la víctima avistó al victimario frente ala vivienda 4 – 5, procedieron a su captura y a su revisión corporal y posteriormente se procedió a identificarlo de la siguiente manera RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ C.I.V.- 9.234.378 quien quedó detenido.-



DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera Especializada Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 25 de julio de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 2 de enero de 2013, a favor de RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de tariba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIBETH GANDICA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada 30 Días, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-004059.-