REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000247
ASUNTO : SP21-S-2012-000247


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, riela Acta de Investigación, de fecha 13 de enero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, en la cual expuso: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de la guardia Nacional Bolivariana “ La victoria”, ubicado en la calle principal del Barrio Genaro Méndez, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se apersono una persona de genero femenino, visiblemente alterada, quien vestía únicamente con una prenda de vestir intima (sostén) y un short corto, mencionada ciudadana se identificó como KARLY MENDOZA y verbalmente manifestó que en el lugar de su vivienda se encontraba su hermano agrediendo a su progenitora, solicitando en forma desesperada que la ayudaran, en vista de tal situación conforme comisión integrada por los efectivos a mi mando, trasladándonos en los vehículos militares tipo moto placas GN_1732, G-1633 y GN-1624, hasta la calle principal del Barrio Marco tulio Rangel, casa D-01 de esta ciudad, dirección suministrada por la denunciante como el lugar donde se estaba realizando la presunta situación irregular, cuando nos desplazábamos a pocos metros de la vivienda, los vecinos y las personas que se encontraban adyacentes señalaron a una persona de genero masculino que se retiraba rápidamente y la comunidad nos alerto que dicho ciudadano era el que unos minutos antes había presentado problemas dentro de la vivienda en cuestión; por tal razón nos acercamos al ciudadano quien para el momento se encontraba vestido con un pantalón tipo Jean de color azul, camisa de color negro y calzado deportivo de color negro, percatándonos que sangraba producto de una herida en la cabeza, el mencionado ciudadano quedó identificado como WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, seguidamente se acerco una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YAQUINAIDA VIVAS, quien se encontraba visiblemente alterada y presentaba un hematoma en su pómulo derecho manifestando y denunciando verbalmente ante la comisión militar haber sido victima de presuntos maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano abordado por la comisión, por tal razón se procedió detener preventivamente al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Wilmer Willliam Mendoza vivas.-

Al folio cinco (05), riela denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUINAYDA VIVAS, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ Yo soy madre de Wilmer William Mendoza Vivas, el tiene 24 años de edad y desde el mes de abril del año 20111, se ha vuelto muy problemático ya que el tiene problemas de drogadicción y alcoholismo, ya que en reiteradas oportunidades llega a mi casa en estado de ebriedad y entra a mi casa y me ha partido las cosas de mi casa, como la licuadora, espejos, parte botellas, arroja piedras, también nos ha amenazado a mi y a mis hijas con cuchillos, nos trata mal, nos dice groserías, es una situación que se repite frecuentemente cuando se droga; hoy aproximadamente a las 05:30 de la tarde él llegó a la casa y me trajo unos pollos y unos plátanos para cocinar y el estaba tomando y yo le reclame del porque lo estaba haciendo y me dijo que dejara de ser sapa, que no fuera tan metida y de repente se me acerco para darme una cachetada y en ese momento se metió mi hija Karly para que el no me pegara, pero entonces Wilmer wiliam, la empezó a tratar mal y a golpearla, dándole puños por la cabeza y la cara y empezamos a forcejear, pero el estaba muy agresivo y ambas no podíamos con el, entonces mi hija Karly agarro una llave de tuercas mediana y empezó a golpearlo para defendernos y para que nos soltara porque no podíamos, entonces cuando el se vio que empezó a botar sangre de la cabeza el la soltó, entonces Karly salió como estaba semi desnuda porque iba en sostén y un short solamente para pedir ayuda al punto de control de la guardia de la Victoria, que queda como a cinco cuadras, pero en el momento cuando ella se fue Wilmer llegó a amenazarme otra vez y traía en las manos dos picos de botellas y en ese momento me golpeó con su puño y me dio un golpe en el pómulo derecho que lo tengo hinchado, en ese momento yo le dije que iba a llamar a la policía y el se fue, entonces cuando me asome a la calle me doy cuenta que unos guardias los agarraron y le detuvieron y después junto con mi hija y los guardias vinimos para el comando para que denunciáramos los que había pasado, es todo”.-

Al folio siete (07) riela denuncia interpuesta por la ciudadana KARLY MENDOZA, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ A las cinco y treinta de la tarde, yo me encontraba en mi casa junto con mi mamá y llegó mi hermano Wilmer William Mendoza Vivas, borracho y drogado y empezó a discutir con mi mamá y después de la discusión empezó se abalanzo para golpearla, entonces yo me metí y empezamos a forcejear los tres, entonces en ese momento Wilmer me golpeó en varias oportunidades en la cabeza y me halaba del pelo, y también golpeaba a mi mamá, entonces yo agarré una llave de tuercas medina y alcance a golpearlo en la cabeza porque el estaba ahorcando a mi mamá y empezó a sangrar de la cabeza, yo salí como estaba en sostén y en short y descalza, fui a pedir ayuda al Comando de la Guardia de la Victoria y mi mamá se quedó allá con mi hermano, después la comisión de la guardia logró detener a mi hermano , pero cuando by a mi mamá note que por uno de los golpes que le dio mi hermano ella se le hinchó el pómulo derecho u lo tenia morado, después no pidieron la colaboración para que viniéramos a este comando para colocar la denuncia de lo que nos había ocurrido, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando WILMER WILLIAM MENDOZA VIVAS quien manifestó: “doctora yo me fui para san Félix, por allá me estoy portando bien y venia hoy a presentarme. Es todo”.
La defensa, asumiendo la palabra la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había ido para San Félix y se está portando bien.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día lunes 28 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.265, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1987, natural de: Torbes, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Invasión de Valle Hondo vía San Josecito, casa numero C-91, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono. 0424-7381576 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día lunes 28 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
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Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000247