REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000092
ASUNTO : SJ21-S-2010-000092

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SJ21-S-2010-000092 seguida al presunto agresor VALERO JARAMILLO FRANK GABRIELpor la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTES FISCALES: Abogada Carmen García, Fiscala Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira. Abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, venezolano, nacido el 05/01/1989, con cédula de identidad N° V-24.313.010, de 24 años de edad, de profesión obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno.


• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada.


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL


Respecto de la Causa 20-F11-0272-10:

En fecha 17-09-10, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, tal como consta en Acta la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLU KATHERINE CRISTANCHO, quien en actitud llorosa se presentó en el referido punto de control, a objeto de denunciar a un ciudadano, apodado el menor Frank, refiriendo que el mismo la había violado, indicando que el mismo reside en el Sector La Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo. Igualmente en fecha 17-09-10, los Funcionarios Tte MONTILLA RODRÍGUEZ JAVIER, S/1 HERNANRDEZ IRIARTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERREZ CESAR y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR; adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12 Comando El Corozo, Comando Regional NÚMERO 1 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 3:30 horas de la tarde, se trasladó una Comisión de la Guardia Nacional, hasta la calle principal de La Esperanza, específicamente en el Sector la Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo del Estado Táchira, con la finalidad de procesar la denuncia efectuada y obtener información con los moradores de la zona, en relación a la ubicación de la vivienda y del presunto agresor, es así como los actuantes del procedimiento, al no obtener en ese momento, resultados positivos de la búsqueda de la persona señalada como presunto agresor, retornaron a la Unidad Militar, efectuando el Oficio N° SIP N° 695, de fecha 17-09-10 en el que dejaron plasmada la denuncia interpuesta como novedad.

Posteriormente siendo las 02:15 horas de la mañana del día 18-09-2010, dejan constancia en el Acta de Inspección de Personas CR1.DF-12-1RA-CIA.4TO.PTON, SIP. N° 0037 que se constituyeron nuevamente los integrantes de la Comisión Policial, los Funcionarios Tte MONTILLA RODRÍGUEZ JAVIER, S/1 HERNANRDEZ IRIARTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERREZ CESAR y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR; a bordo de la unidad militar placas GN-1936, con la finalidad de realizar labores de patrullaje por el Sector de La Invasión del Estado Táchira, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando siendo aproximadamente las 5:20 horas de la mañana, observaron una persona de sexo masculino, quien se desplazaba por la calle principal de La Esperanza, motivo por el cual fue intervenido policialmente, con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección personal a tenor del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, es así cuando al descender los Funcionarios del vehículo militar, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, huyendo del lugar, razón por la que se vieron obligados a efectuar una persecución policial, logrando aprehenderlo a pocos metros, tomando este ciudadano una actitud violenta en contra de los actuantes del procedimiento, vociferándoles palabras obscenas “guardias, sapos, hijueputas, ladrones” es así como los integrantes de la comisión policial hicieron uso de la fuerza física, logrando someterlo, sin ejercer ningún tipo de violencia sobre el mismo, una vez en poder de los actuantes, le manifestaron las sospechas relacionadas por su parte sobre la tenencia de alguna sustancia u objeto prohibido por la Ley, solicitándole su exhibición la cual fue negada, al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento TRECE (13) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA” confeccionados en material sintético de color blanco y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de un polvo de color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Cocaína, igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento TRES (3) PROYECTILES sin percutir, calibre 38 m.m dos (2) marca Federal y uno (1) Cavim 38 SPL. Asi mismo siendo las 7:00 horas de la mañana, se presentó en el Punto de Control de la Guardia Nacional nuevamente la ciudadana Marly Catherine Cristancho (víctima) en el presente caso, a objeto de informar en el Puesto de Comando, que ya le habían efectuado el examen médico Forense, quien el día anterior había señalado ser víctima de una Violación, indicando inmediatamente al ciudadano imputado como su agresor, en vista de lo anteriormente expuesto por la ciudadana víctima en el presente caso y de las evidencias incautadas en poder del imputado, Los Funcionarios militares le comunicaron a través de la lectura los Derechos Constitucionales y Civiles que le asisten; procediendo los funcionarios actuantes en consecuencia de estos hallazgos a practicar la detención preventiva del imputado VALERO JARAMILLO FRANK GABRIEL.-

Respecto de la Causa 20-F06-1283-10.

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL CR1.DF-12-1RA-CIA. 4TO. PTON. SIP. N° 0037 de fecha 18 de septiembre de 2010 emanada de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 12 Comando El Corozo, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Tte MONTILLA RODRÍGUEZ JAVIER, S/1 HERNANRDEZ IRIARTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERREZ CESAR y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR; adscrito al mencionado organismo policial y DENUNCIA de la misma fecha, formulada por la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO se desprende, entre otras cosas, que el día 17 de septiembre de 2010, en horas de la noche la ciudadana Marly Cristancho se dirigió en compañía de su amiga Martha Sanguino a la casa del ciudadano Luis Roso, ubicada en el Sector La Invasión de Valle Hondo, con la finalidad de hacerse un tatuaje, en el lugar se encontraba otro ciudadano apodado el menor Frank ( imputado de autos), una vez realizados los tatuajes, el menor FRANK les ofreció hospedaje en su casa, ya que era tarde y el lugar de residencia de las damas estaba alejado del sector, por lo que aproximadamente a las 12:45 horas de la madrugada, Marly Cristancho y Martha Sanguino, se trasladaron con el ciudadano Luis Roso, a la residencia del menor Frank, que está ubicada en el mismo sector (La Invasión de Valle Hondo), donde pasarían la noche, una vez en el lugar, la ciudadana Marly Katherine Cristancho, se acostó a dormir en un cuarto y su amiga Martha Sanguino se acostó con Frank Valero en una colchoneta, a un lado de la cocina, y cuando Marly fue a buscar un vaso de agua, observó que su amiga Martha estaba acostada encima de Frank, por lo que inmediatamente regresó a la habitación y se acostó, pero pasados diez minutos, Frank Valero salió de la casa y Roso lo estaba esperando afuera, donde permanecieron hablando aproximadamente quince minutos, es cuando Marly escuchó unos disparos al aire y Roso le decía Frank que no siguiera disparando y le entregara la pistola; esta situación provocó una fuerte discusión entre Marly y Martha y Marly decidió irse de esa casa, y al salir, Frank hizo dos disparos al aire y le dijo a Marly que por qué se iba, que se quedara, pero ella siguió caminando y él la siguió con la pistola en la mano, Marly pensó que Frank Valero la iba a acompañar, ya que le decía que no llorara, pero cuando ya iban a cierta distancia alejados de la casa, él le dijo con voz fuerte que caminara por arriba, ella le respondió que se iba sola, es cuando Frank Valero la agarró del cuello y le apuntó con la pistola en la cabeza y le decía “camine china para arriba, no grite porque si no la mato”; ella llorando le rogó que no le hiciera nada, que la dejara ir, pero éste le puso la pistola en la cintura y la obligó a caminar hasta la parte de arriba de los ranchos por una carretera, el lugar se encontraba oscuro, le metió la pistola en la boca, ella pensaba que la iba a matar, se arrodilló y le pedía llorando que no le hiciera daño, le ofreció dinero para que la dejara ir, pero el bajo amenaza de muerte le ordenó que se quitara la ropa, y luego de ofenderla verbalmente con palabras vulgares y humillantes, la hizo caminar desnuda con la ropa en la mano hasta pasar una cerca de alambre, la empujó haciendo que esta se aruñara con la cerca, la llevó a una parcela, la obligó a poner la ropa en el suelo, que se acostara y abriera las piernas, diciéndole que si decía algo la mataba; le metió la pistola en la boca y la obligó a hacerle el sexo oral y luego le hizo el sexo oral a ella; Marly Cristancho la imploraba que la dejara quieta, pero el ciudadano Frank Varela (apodado el menor Frank), de manera inclemente le metió el arma de fuego por la vagina y le dijo que si no hacia lo que el le pedía le metería un tiro por la vagina, luego la besó por sus partes intimas, la hizo parar, haciendo que se agarrara con las manos los tobillos, la tomó del cabello y la penetró; también intentó penetrarla por el recto pero ella le pidió por su hijo que no lo hiciera, el accedió a cambio de que ella lo besara, y como ella se negó este la besó a la fuerza , finalmente le ordenó que se visitera, manifestándole que la iba a dejar viva, pero si ella lo denunciaba la mataba sin importarle que hubiesen niños en la casa, que no le dijera a nadie que él no quería que las cosas pasaran así, pero desde que él la vió, ella le había gustado y ella no le hacía caso, la llevó hasta un lugar para que se lavara diciéndole que lo hacía porque ella iría a done los tombos a denunciarlo, la llevó al baño de un ranchito y le dijo que se quitara la ropa y se lavara bien, él le decía que si la dejaba viva ella lo denunciaba , pero Marly llorando le pidió que la dejara ir sola y le juró que no lo denunciaría, y éste disparó dos veces al aire y ella salió corriendo, caminó hasta la salida de Hierro Gómez, y se sentó en la parada a llorar, y pasó un señor en un carro quien al verla en ese estado le preguntó que le pasaba, pero ella solo le pidió que la llevara a la Pasarela de El Corozo, al llegar a la Casa entró por la parte de atrás y allí se encontraba Martha, Marly se acostó llorando y sin poder dormir, y aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana Martha se acercó a su habitación y le preguntó que le pasaba y la abrazó, Marly le pedía que la dejara sola que ella estaba sucia, hasta que le contó lo que había sucedido, Martha le aconsejó que fuera a la PTJ (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), luego se metió a bañar y se fue a su trabajo cerca del Comando de la Guardia Nacional y su patrona de nombre Fernanda al verla emocionalmente afectada le preguntó que le sucedía, pero Marly le respondía que nada, pero al ver tanta insistencia de Fernanda, Marly le contó todo lo que le había pasado y le dio cuarenta y cinco bolívares para que comprara la pastilla anti concepción de emergencia (POSTINO), la compró y se la tomó, así mismo la obligó a formular la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en El Corozo, donde le tomaron la denuncia y la remitieron al Médico forense, siendo valorada por el DR. RAFAEL RAMIREZ quien al examen ginecológico apreció: “Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad y sexo, introito vaginal con signos de lesiones recientes; membrana himeneana con desgarro V, IV, VIII, con signos de lesiones recientes. Conclusión: Desfloración antigua con signos de lesiones recientes, ano rectal normal.-

Respecto de la Causa 20-F11-0105-10.:
Consta en el Acta de Inspección de Personas S/N la cual se acompaña al folio tres (3) que siendo el día 13-04-2010, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, los Funcionarios Policiales Distinguido Ivan García (placa 2853) y el Agente José Peña (Placa 3813) adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de profilaxis social, a bordo de la Unidad Motorizada R-878, por el Sector La Pampa Troncal V, Vía al Llano, estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el prenombrado sector, a quien procedieron a intervenir policialmente efectuándole la respectiva inspección corporal como establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, la cantidad de dos (2) envoltorios elaborados en plástico de color negro, contentivos de Restos Vegetales quien quedó identificado como FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO a quien procedieron a detener preventivamente leyéndole sus derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a la sede de la Comandancia General, informando sobre el caso a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Los Fiscales del Ministerio Público, Abogada Carmen García y el Abogado Juan Alexis Sánchez, sustentaron la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de los Fiscales del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en los escritos de acusación y la posterior sustentación oral de los mismos por parte de los Fiscales del Ministerio Público, respecto del agresor VALERO JARAMILLO FRANK GABRIEL como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, delitos estos por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor VALERO JARAMILLO FRANK GABRIEL, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO se establece una pena a imponer que oscila entre los diez (10) a quince (15) años de prisión, lo que arroja un resultado de Veinticinco (25) años de prisión, siendo su término medio de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, más cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión por aumentarle un tercio porque el delito es agravado, lo que arroja un resultado de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.


Respecto del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; en perjuicio del Estado Venezolano; se establece una pena a imponer que oscila entre los ocho (8) a doce (12) años de prisión, lo que arroja un resultado de Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diez (10) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, a este resultado se le rebaja la mitad tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, lo que arroja un resultado de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.


Respecto del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, se establece una pena a imponer que oscila entre los tres (3) a cinco (5) años de prisión, lo que arroja un resultado de Ocho (8) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (4) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, a este resultado se le rebaja la mitad tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, lo que arroja un resultado de DOS (2) AÑOS DE PRISION.


Respecto del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se establece una pena a imponer que oscila entre uno (1) a dos (2) años de prisión, lo que arroja un resultado de Tres (3) años de prisión, siendo su término medio de diez (10) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, a este resultado se le rebaja la mitad tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, lo que arroja un resultado de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Ahora bien se procede a la sumatoria de cada uno de los resultados de las penas que arrojan los delitos supramencionados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CINCO (5) AÑOS DE PRISION. OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DOS (2) AÑOS DE PRISION. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, lo cual arroja un resultado de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y CINCO (5) MESES.


Sobre el monto así determinado, el sentenciado VALERO JARAMILLO FRANK GABRIEL, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, siendo así la pena que en definitiva se impone a VALERO JARAMILLO FRANK GABRIEL, es de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, venezolano, nacido el 05/01/1989, con cédula de identidad N° V-24.313.010, de 24 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la invasión, al final de la calle principal de la Esperanza, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, venezolano, nacido el 05/01/1989, con cédula de identidad N° V-24.313.010, de 24 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la invasión, al final de la calle principal de la Esperanza, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIicito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y de los Fiscales del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DIECISEIS AÑOS (16) CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRISION por los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado ene el articulo 43 en relación con el articulo65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO. TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la novísima Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial 39510de fecha 15-09-10; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico iIicito y consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO: EXONERAR a FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.----------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

Cópiese y cúmplase,




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

Causa Penal SJ21-S-2010-000092.-