REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004004
ASUNTO : SP21-S-2012-004004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MOLINA PEREIRA JOSE GREGORIO
DEFENSORA: Abg. GINA IZARRA MARCHAN Defensora Privada

VICTIMA: N.Y.R.H.

FISCALA: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de N.Y.R.H.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MOLINA PEREIRA JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta acta Policial de fecha 21-07-2012 suscrita por Funcionarios adscritos a adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 5:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de Abejales se hizo presente una ciudadana y un ciudadano que dijeron llamarse NEIBY YULITXY RIVAS Y JOSE GREGORIO MOLINA donde la ciudadana le manifestó al Funcionario Policial que quería formular denuncia en contra de su pareja, el ciudadano antes mencionado, indicando la ciudadana que al momento que se encontraba en su habitación viendo televisión, a eso de las 032: 00 horas de la madrugada del día Sábado 21-07-2012, llegó su pareja bajo los efectos del alcohol, agrediéndola fisicamente y acosándolo a realizar relaciones sexuales a la fuerza, en vista de esto procedió a intervenir policialmente al ciudadano practicando la detención preventiva del mismo, quien para el momento poseía aliento etílico, quedando identificado como MOLINA PEREIRA JOSE GREGORIO quien quedó detenido.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Estación Policial Abejales, por la ciudadana NEIBY YULITXY RIVAS de fecha 21 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día sábado 21 de julio de 2012 aproximadamente a las 02:00 a.m. me encontraba en mi casa, acostada viendo televisión. Cuando mi pareja se acuesta a mi lado, y me dice vamos a tener relaciones, yo le dije que no quería estar con el … y como el estaba bebiendo dentro de mi casa solo se molestó, no se que le pasó y empezó a abusar de mi. A juro quería que tuviéramos relaciones, me agredió físicamente me agarró del cuello y quería ahorcarme, me golpeó en la cara. Nombre de mi pareja JOSE GREGORIO MOLINA PEREIRA, Número de cédula V.- 16.858.548, con residencia en La Birmania 1, calle 6, casa sin número, puedo ser localizada diagonal al Liceo Isaías Medina Angarita frente la Cyber El Universitario, casa s/N yo lo que quiero realmente es que me deje tranquila, que no me moleste más, ya no quiero ni pienso seguir con el. Me da miedo que pueda hacerme algo. Eso es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-10-2013 a las nueve (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MOLINA PEREIRA JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abg. GINA IZARRA MARCHAN Defensora Privada y la representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MOLINA PEREIRA JOSE GREGORIO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa GINA IZARRA MARCHAN Defensora Privada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO MOLINA PEREIRA, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de N.Y.R.H
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA PEREIRA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de N.Y.R.H., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004004