REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001812
ASUNTO : SP21-S-2012-001812

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO
DEFENSOR: Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA Defensor Privado

VICTIMA: ALIX LIBERTAD CARDENAS

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX LIBERTAD CARDENAS


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses, durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, del 05 de marzo de 2012, se encontraba la ciudadana Alix Libertad Cárdenas Urbina, en la vivienda donde habita ubicada en el Barrio Santa Rosa, específicamente en la carrera 9, de la Localidad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, siendo en ese instante cuando un hermano de crianza de su mamá de nombre JESUS ORLANDO AGUILAR, se hizo presente y le realizó reclamos sobre la propiedad de dicha vivienda e inclusive le manifestó que no permitiría que hiciera reparaciones a la misma suscitándose una discusión entre ambos al extremo de proferirle éste sujeto amenazas gestuales con sus manos, hasta llegar a agredirla fisicamente en el brazo izquierdo al momento en que esta se protegía de la violencia desplegada por el imputado. En razón de ello, la ciudadana acudió a la Policía del estado Táchira, Comisaría La Fría, donde formuló su denuncia respectiva, iniciándose la investigación Penal, determinándose posteriormente mediante Informe Médico Forense N° 9700-078-204, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2012, que la víctima Alix Libertad Cárdenas Urbina, había sufrido golpes en el antebrazo izquierdo.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-10-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO, en compañía de su defensa Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA Defensor Privado, la víctima ALIX LIBERTAD CARDENAS y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ALIX LIBERTAD CARDENAS manifestando: “el señor no se ha vuelto ha meter conmigo “.Es todo



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, aunado al dicho de la víctima verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ORLANDO AGUILAR DIAZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX LIBERTAD CARDENAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ORLANDO AGUILAR DIAZ, en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX LIBERTAD CARDENAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001812