REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000702
ASUNTO : SP21-S-2012-000702
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MERCHAN ARIAS JUAN DE JESUS
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: NIDIA FLOREZ FLOREZ
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NIDIA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MERCHAN ARIAS JUAN DE JESUS en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 19-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Montaña, Estación Policial El Cobre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:00 horas de la tarde del día domingo 19 de febrero de 2012, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la sede de la Estación Policial El Cobre, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como Nidia Florez Florez quien manifestó que su concubino el ciudadano Juan Merchán la había agredido fisicamente y no era la primera vez que lo hacía, que su concubino se encontraba en su residencia ubicada en el Sector El Molino, Vía Principal, casa sin número entrada de la Cooperativa a una cuadra en una casa de platabanda color verde, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, se trasladaron al sitio los Funcionarios y al llegar al lugar antes indicado le preguntaron a un individuo por el ciudadano Juan Merchán quien manifestó ser el mismo, le pidieron que saliera de la vivienda, se procedió a efectuarle la inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico, quedó identificado como JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS quien quedó detenido.
Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 19-2-2012 interpuesta por NIDIA FLOREZ FLOREZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Montaña, Estación Policial El Cobre, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Juan de Jesús Merchán Arias quien es mi concubino, quien desde hace 10 años me maltrata, hoy como a las 15:30 me golpeó en la cara, me dio un puño”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-10-2013 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MERCHAN ARIAS JUAN DE JESUS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MERCHAN ARIAS JUAN DE JESUS quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NIDIA FLOREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NIDIA FLOREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000702