REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003869
ASUNTO : SP21-S-2011-003869
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PEÑALOZA SILVA JESUS
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: ROSIRIS MARIA ROMERO CELIS
FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA MILDRE CARDENAS.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEÑALOZA SILVA JESUS en la audiencia celebrada en fecha once (11) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Denuncia de fecha 13-11-2011 interpuesta por ROMERO CELIS ROSIRIS MARIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), quien manifestó lo siguiente: “Acudo a este despacho con el fin de denunciar a mi concubino de nombre JESUS PEÑALOZA SILVA, por cuanto el día de ayer 12-11-11, en horas de la noche, llegó tomado a la casa, diciéndome palabras obscenas como parásito, porquería, puta, zorra, entre otras, después me agarró del pelo, se me montó encima y me apretó el cuello golpeándome en todo el cuerpo, hasta los corotos los dañó, no respetó que ahí se encontraban mis hijas de 11 años y la menor de 4 años. Es todo”.-
Al folio siete (7) consta Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la victima ROSIRIS MARIA ROMERO CELIS hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 0, casa número 03, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano mencionado como JESUS PEÑALOZA SILVA, una vez en dicho sector la ciudadana manifestó que el ciudadano antes nombrado es su concubino y se encontraba en el interior de la vivienda, posteriormente el mismo salió del interior de la vivienda, quien quedó plenamente identificado como JESUS PEÑALOZA SILVA con C.I.V.- 9.332.413 quien fue detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-10-2013 a las once (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEÑALOZA SILVA JESUS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PEÑALOZA SILVA JESUS quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS PEÑALOZA SILVA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSIRIS MARIA ROMERO CELIS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS PEÑALOZA SILVA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSIRIS MARIA ROMERO CELIS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-003869