REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-000845
ASUNTO :SP21-S-2013-000845

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor).-

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: CARMENZA SALCEDO ANAYA


FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta acta de investigación Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la que se deja constancia de lo siguiente: El día de hoy jueves 14 de junio de 2012, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, se presentó ante el Comando la ciudadana SALCEDO ANAYA CARMENZA quien presentó una orden de alejamiento, por anticipada denuncia por violencia de género, emanada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la cual imponía que el ciudadano QUINTERO VILLAMIZAR ANGEL HERNANDO se le prohibía y restringía al mencionado ciudadano el cercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; la mencionada ciudadana venía formular denuncia que el ciudadano QUINTERO VILLAMIZAR ANGEL HERNANDO tenía aproximadamente 8 días de estar en el apartamento donde vivo con mis hijos, cabe mencionar que yo no estaba en el apartamento ya que estaba en el Estado Bolívar visitando a una hija que tengo allá, cuando supe que el mencionado ciudadano estaba en el apartamento, no quise estar allá para evitar problemas quedándome donde mi mamá, esta mañana me entero que el ciudadano QUINTERO VILLAMIZAR ANGEL HERNANDO, estaba arreglando algunos enseres para llevárselos de la casa sin mi consentimiento o alguna orden judicial fue en ese momento cuando me presenté al Comando de la Guardia Nacional para pedir la colaboración de ir para mi apartamento para observar la situación, al llegar al apartamento junto con la comisión militar , al notar la presencia de estos se encerró en una de las habitaciones del apartamento y colocó resistencia a la autoridad, por todo lo anterior el ciudadano QUINTERO VILLAMIZAR ANGEL HERNANDO quedó detenido.-

Al folio veintidós (22) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana SALCEDO ANAYA CARMENZA de fecha 14 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hace aproximadamente un año y medio yo me divorcié del señor Angel Quintero Villamizar ya que fui victima en varias ocasiones de Violencia Doméstica, maltrato físico y violento por parte de el y fue ese el motivo de mi divorcio, en reiteradas oportunidades asenté las denuncias necesarias y por medio de la cual la Fiscalía Novena emitió un acta de medida de separación y alejamiento la cual imponía que el señor Angel Quintero prohibía y restringía al mencionado ciudadano el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. El día de hoy recibo una llamada la cual me informan que el señor Angel Quintero estaba en el apartamento donde vivo y estaba arreglando algunos enseres (juego de cuarto y muebles) para llevárselos de la casa sin mi consentimiento o alguna orden judicial, fue cuando procedí a presentarme en el Puesto de la Guardia Nacional a formular la denuncia con el temor de que el señor Angel Quintero al notar mi presencia en la casa me volviera a golpear y a maltratar, posteriormente fue atendida mi denuncia y se presentó en mi casa la Comisión Militar, el reaccionó de manera violenta y negativa al pedido de los funcionarios el cual era que lo acompañara para el Comando para buscar una solución al problema, cosa que el se negó rotundamente encerrándose en una habitación, gritando que lo sacarían muerto de ahí los Funcionarios abrieron la puerta con mi consentimiento, al notar la presencia militar se empezó a golpear y empezó a gritar que los militares lo estaban golpeando siendo esto una gran mentira, al mismo pronunció amenaza hacia mi persona diciéndome “que yo se las iba a pagar”. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los expertos actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración que rendirá la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración que rendirá el Funcionario 1TTE OLIVARES MORENO RENNY adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Colón, Estado Táchira. 2.- Declaración que rendirá el Funcionario S/M2 AVENDAÑO MENDEZ PASCUAL adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Colón, Estado Táchira. 3.- Declaración que rendirá la Funcionaria AGENTE YUDEISY OCHOA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira 4.- Declaración que rendirá el Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS GESSEN DELGADO adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Colón, Estado Táchira. 5.- Declaración que rendirá el Funcionario SARGENTO PRIMERO GERSON COBARRUBIA BECERRA adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Colón, Estado Táchira. 6.- Declaración que rendirá el Funcionario SARGENTO PRIMERO JURGER ADAIR BURGOS GOMEZ adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Colón, Estado Táchira. 7.- Declaración que rendirá el Funcionario SARGENTO PRIMERO FRANCISCO ZAMBRANO VELA adscrito al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Estado Táchira.

De los Testigos:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana CARMENZA SALCEDO DE QUINTERO.

Otros Medios de Prueba:

1.- Reseña Fotográfica de fecha 01 de febrero de 2013, de fecha 01 de febrero de 2013 suscrita por los Funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS GESSEN DELGADO, SARGENTO PRIMERO JURGER ADAIR BURGOS GOMEZ, SARGENTO PRIMERO GERSON COBARRUBIA BECERRA Y SARGENTO PRIMERO FRANCISCO ZAMBRANO VELA adscritos al Comando Regional Número 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Estado Táchira.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 09-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-8.102.727, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-04-1963, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización Caneyes, sector Barrio Nueva, carrera 6 con vereda 4 casa 6-24, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0426-1779305 (hijo mayor), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMENZA SALCEDO ANAYA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 09-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha jueves 09-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-002970